III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Sábado 1 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 63902

2. El crédito de horas sindicales podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de
formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos
representativos del sector.
3.Los miembros de la representación de las personas trabajadoras podrán acumular
mes a mes, en uno o varios de sus componentes, el crédito horario de que éstos
disponen, siempre que los representantes lo comuniquen a la dirección de la empresa
con 15 días de antelación a la primera acumulación de las citadas horas. Esta
acumulación deberá tener fecha de comienzo y finalización de esta situación.
Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace
referencia en este artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.
Artículo 68.

Reuniones, local y tablón de anuncios.

Con el objetivo de facilitar al máximo la tarea de la representación de las personas
trabajadoras, la empresa pondrá a su disposición un local adecuado en el que puedan
desarrollar sus actividades, así como así como uno o varios tablones de anuncios.
Artículo 69.

Secciones sindicales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical (LOLS), las personas trabajadoras afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito
de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el estatuto
del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir
información sindical.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Artículo 70. Secciones sindicales de los sindicatos representativos.
Las Secciones sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan
representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 8 LOLS, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a
su disposición un tablón o tablones necesarios de anuncios que deberá situarse dentro
del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las
personas trabajadoras.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario

1. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión de un
trabajador/a que suponga incumplimiento de los deberes laborales impuestos por las
disposiciones vigentes y por lo descrito en este convenio.
2. Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará, en atención a su
trascendencia, importancia, reincidencia e intención en leve, grave y muy grave.

cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71. Faltas.