III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11180)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63898
en su solicitud, supondrá la renuncia del derecho de reingreso preferente en la empresa
causando baja en la misma a partir del momento en que la empresa tuviera conocimiento
de dicha circunstancia.
5. En aplicación del número 5 del artículo 46 del vigente Estatuto de los
Trabajadores la persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes que se produzcan en su grupo profesional.
CAPÍTULO IX
Seguridad y Salud
Artículo 53.
Seguridad y Salud.
Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales
como un propósito prioritario en las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo
su más firme voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.
Artículo 54.
Obligaciones de la empresa.
La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas
que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus
reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:
a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de
protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la
actividad de la empresa.
c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de
riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Llevando a cabo una adecuada planificación.
e) Promoviendo la colaboración con los órganos de representación de las personas
trabajadoras competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la
empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en
particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan
comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y
personas trabajadoras temporales.
Artículo 55. Obligaciones de las personas trabajadoras.
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de
observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuado
cumplimiento.
Específicamente:
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63898
en su solicitud, supondrá la renuncia del derecho de reingreso preferente en la empresa
causando baja en la misma a partir del momento en que la empresa tuviera conocimiento
de dicha circunstancia.
5. En aplicación del número 5 del artículo 46 del vigente Estatuto de los
Trabajadores la persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes que se produzcan en su grupo profesional.
CAPÍTULO IX
Seguridad y Salud
Artículo 53.
Seguridad y Salud.
Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales
como un propósito prioritario en las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo
su más firme voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.
Artículo 54.
Obligaciones de la empresa.
La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas
que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus
reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente:
a) Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo.
b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de
protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la
actividad de la empresa.
c) Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de
riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.
d) Llevando a cabo una adecuada planificación.
e) Promoviendo la colaboración con los órganos de representación de las personas
trabajadoras competentes en la materia.
f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la
empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.
g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en
particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan
comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y
personas trabajadoras temporales.
Artículo 55. Obligaciones de las personas trabajadoras.
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
cve: BOE-A-2024-11180
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de
observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuado
cumplimiento.
Específicamente: