III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-11183)
Orden APA/520/2024, de 30 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y comercialización, campaña 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63970
catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades
climatológicas. Dichas circunstancias deberán comunicarse a la CSF dentro de las
setenta y dos horas siguientes de producirse.
La formalización de la extinción del contrato se realizará en base a una comunicación
fehaciente a la CSF, en la que se explicará la causa por la que se procede a dicha
extinción. En el caso que una de las partes se mostrara contraria a la extinción, se estará
a lo que disponga la CSF y en su caso el árbitro designado a tal efecto.
Queda exenta de la realización de la comunicación de extinción a la CSF, la extinción
por causa de finalización de la campaña agronómica.
La extinción del contrato tendrá como efecto la liquidación total de las obligaciones
económicas contempladas en el contrato, en el plazo máximo de un mes a contar de la
fecha efectiva de la extinción del contrato.
La modificación del presente contrato deberá realizarse de común acuerdo entre
ambas partes y se limitará al contenido de la estipulación segunda.
Novena.
Indemnizaciones y penalizaciones contractuales.
El incumplimiento del contrato dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el
volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho
incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender las obligaciones
contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente CSF.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de
las partes, se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y en su caso el
árbitro designado a tal efecto, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la
establecida en los párrafos anteriores.
Además de lo recogido anteriormente, se establecen las siguientes penalizaciones
contractuales:
– ………………………….
– ………………………….
Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.
El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta
de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la
interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de
Seguimiento de Contratos de Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la
Ley 2/2000, de 7 de enero (BOE del 10 de enero), reguladora de los contratos tipo de
productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de fecha 12 de mayo
(BOE del 21 de junio), por el que se aprueba su Reglamento. Sus gastos de
funcionamiento se cubrirán con una cuota de 0,003 euros por tonelada que serán
aportadas paritariamente por las partes contratantes a la razón de 0,0015 euros por cada
tonelada contratada. El vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte,
mediante el pago de la liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El
comprador se compromete al pago del importe que le corresponda más el importe
liquidado al vendedor, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes
Dicha Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de
Régimen Interno elaborado por la misma.
Undécima.
Arbitraje.
En el caso de que por la CSF no se lograra una solución al conflicto planteado por
las partes, ambas, acuerdan que las controversias derivadas o relacionadas con este
contrato, incluida cualquier cuestión sobre su existencia, validez, interpretación, alcance,
cumplimiento o terminación, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje de
cve: BOE-A-2024-11183
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 63970
catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades
climatológicas. Dichas circunstancias deberán comunicarse a la CSF dentro de las
setenta y dos horas siguientes de producirse.
La formalización de la extinción del contrato se realizará en base a una comunicación
fehaciente a la CSF, en la que se explicará la causa por la que se procede a dicha
extinción. En el caso que una de las partes se mostrara contraria a la extinción, se estará
a lo que disponga la CSF y en su caso el árbitro designado a tal efecto.
Queda exenta de la realización de la comunicación de extinción a la CSF, la extinción
por causa de finalización de la campaña agronómica.
La extinción del contrato tendrá como efecto la liquidación total de las obligaciones
económicas contempladas en el contrato, en el plazo máximo de un mes a contar de la
fecha efectiva de la extinción del contrato.
La modificación del presente contrato deberá realizarse de común acuerdo entre
ambas partes y se limitará al contenido de la estipulación segunda.
Novena.
Indemnizaciones y penalizaciones contractuales.
El incumplimiento del contrato dará lugar a una indemnización de la parte
responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el
volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho
incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender las obligaciones
contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente CSF.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de
las partes, se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y en su caso el
árbitro designado a tal efecto, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la
establecida en los párrafos anteriores.
Además de lo recogido anteriormente, se establecen las siguientes penalizaciones
contractuales:
– ………………………….
– ………………………….
Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.
El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta
de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la
interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de
Seguimiento de Contratos de Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la
Ley 2/2000, de 7 de enero (BOE del 10 de enero), reguladora de los contratos tipo de
productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de fecha 12 de mayo
(BOE del 21 de junio), por el que se aprueba su Reglamento. Sus gastos de
funcionamiento se cubrirán con una cuota de 0,003 euros por tonelada que serán
aportadas paritariamente por las partes contratantes a la razón de 0,0015 euros por cada
tonelada contratada. El vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte,
mediante el pago de la liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El
comprador se compromete al pago del importe que le corresponda más el importe
liquidado al vendedor, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes
Dicha Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de
Régimen Interno elaborado por la misma.
Undécima.
Arbitraje.
En el caso de que por la CSF no se lograra una solución al conflicto planteado por
las partes, ambas, acuerdan que las controversias derivadas o relacionadas con este
contrato, incluida cualquier cuestión sobre su existencia, validez, interpretación, alcance,
cumplimiento o terminación, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje de
cve: BOE-A-2024-11183
Verificable en https://www.boe.es
Décima.