III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2024-11183)
Orden APA/520/2024, de 30 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y comercialización, campaña 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 63969
Precios.
Los precios a percibir por el vendedor figurarán en el cuadro de la estipulación
segunda «Causa del Contrato», incluido anteriormente.
Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio que queda
establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:
– Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad tercera, ponderación «0,70» sobre el precio por el que se contrata.
El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada,
indicándose la misma en las liquidaciones. Los precios se aplicarán para un contenido
máximo de humedad del 12 %, aplicando la fórmula siguiente:
Peso al 12 % = Peso tal cual x (100 – humedad / 88)
Sexta.
Condiciones de pago.
El comprador liquidará el importe en euros resultante de la cantidad entregada al
precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de
pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria
previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo fijarse en
su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no
considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la
deuda a su favor.
En caso de que el comprador realice los pagos con posterioridad a la fecha indicada
en el contrato, el vendedor podrá reclamar intereses de demora, al tipo fijado de forma
oficial por el Banco de España.
Séptima. Información que deben suministrarse las partes.
A la firma del contrato el vendedor y el comprador se comprometen a entregarse
para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que
pudiera serle aplicable.
Para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, ambas
partes pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador, y facilitarse entre sí la
información necesaria para el cumplimiento de las especificaciones técnicas del cultivo.
En el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a informar de los
riegos que se han realizado para adecuarlos a las diferentes tierras de cultivo y las
condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos posibles por
hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador, descontará la
parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies
objeto de este contrato. En caso de desacuerdo con los descuentos practicados, el
vendedor podrá acudir a dirimir sus diferencias ante la CSF.
El presente contrato de compraventa de forrajes con el fin de destinarlo a su
transformación y/o comercialización, entrará en vigor en la fecha de la firma del contrato,
y se extinguirá a la finalización de la campaña agronómica del cultivo contratado, sin que
pueda ser objeto de renovación para la siguiente campaña.
Así mismo, el contrato se extinguirá cuando se produzca el incumplimiento del mismo
por alguna de las partes, tal como el quebrantamiento de los plazos de pago, y en la
entrega y/o recepción de la producción contemplada en la «Causa del Contrato», salvo
los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones
cve: BOE-A-2024-11183
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
Núm. 133
Sábado 1 de junio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 63969
Precios.
Los precios a percibir por el vendedor figurarán en el cuadro de la estipulación
segunda «Causa del Contrato», incluido anteriormente.
Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio que queda
establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:
– Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad tercera, ponderación «0,70» sobre el precio por el que se contrata.
El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada,
indicándose la misma en las liquidaciones. Los precios se aplicarán para un contenido
máximo de humedad del 12 %, aplicando la fórmula siguiente:
Peso al 12 % = Peso tal cual x (100 – humedad / 88)
Sexta.
Condiciones de pago.
El comprador liquidará el importe en euros resultante de la cantidad entregada al
precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de
pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria
previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo fijarse en
su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no
considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la
deuda a su favor.
En caso de que el comprador realice los pagos con posterioridad a la fecha indicada
en el contrato, el vendedor podrá reclamar intereses de demora, al tipo fijado de forma
oficial por el Banco de España.
Séptima. Información que deben suministrarse las partes.
A la firma del contrato el vendedor y el comprador se comprometen a entregarse
para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que
pudiera serle aplicable.
Para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, ambas
partes pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador, y facilitarse entre sí la
información necesaria para el cumplimiento de las especificaciones técnicas del cultivo.
En el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a informar de los
riegos que se han realizado para adecuarlos a las diferentes tierras de cultivo y las
condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos posibles por
hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador, descontará la
parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies
objeto de este contrato. En caso de desacuerdo con los descuentos practicados, el
vendedor podrá acudir a dirimir sus diferencias ante la CSF.
El presente contrato de compraventa de forrajes con el fin de destinarlo a su
transformación y/o comercialización, entrará en vigor en la fecha de la firma del contrato,
y se extinguirá a la finalización de la campaña agronómica del cultivo contratado, sin que
pueda ser objeto de renovación para la siguiente campaña.
Así mismo, el contrato se extinguirá cuando se produzca el incumplimiento del mismo
por alguna de las partes, tal como el quebrantamiento de los plazos de pago, y en la
entrega y/o recepción de la producción contemplada en la «Causa del Contrato», salvo
los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones
cve: BOE-A-2024-11183
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.