III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11047)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Majal Alto", de 43,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Puebla de Guzmán (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente Majal Alto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63423
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía,
SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV
Majal Alto», de 43,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Puebla de Guzmán (Huelva), para su hibridación con el
parque eólico existente Majal Alto.
Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, en adelante, el promotor, solicitó, con
fecha 14 de mayo de 2021, subsanada con fecha 15 de junio de 2021, autorización
administrativa previa y de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el módulo fotovoltaico «PV Majal Alto» de 43,5 MW de potencia instalada, y sus
líneas de evacuación subterráneas de 20 kV hasta el centro de seccionamiento 20 kV
Majal Alto, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva,
para su hibridación con el parque eólico existente Majal Alto, de 50 MW de potencia
instalada.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, SAU, y de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía, de la que no se desprende oposición, y en la que se ponen de
manifiesto consideraciones de carácter ambiental. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su
conformidad.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la
que se manifiesta que, de conformidad con la legislación vigente, quien debe emitir el
correspondiente informe es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. También se
hacen una serie de consideraciones de carácter medioambiental. Respecto a las
cve: BOE-A-2024-11047
Verificable en https://www.boe.es
11047
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63423
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía,
SAU, la autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV
Majal Alto», de 43,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Puebla de Guzmán (Huelva), para su hibridación con el
parque eólico existente Majal Alto.
Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, en adelante, el promotor, solicitó, con
fecha 14 de mayo de 2021, subsanada con fecha 15 de junio de 2021, autorización
administrativa previa y de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el módulo fotovoltaico «PV Majal Alto» de 43,5 MW de potencia instalada, y sus
líneas de evacuación subterráneas de 20 kV hasta el centro de seccionamiento 20 kV
Majal Alto, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva,
para su hibridación con el parque eólico existente Majal Alto, de 50 MW de potencia
instalada.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, SAU, y de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía, de la que no se desprende oposición, y en la que se ponen de
manifiesto consideraciones de carácter ambiental. Respecto a las consideraciones en
materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su
conformidad.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la
que se manifiesta que, de conformidad con la legislación vigente, quien debe emitir el
correspondiente informe es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la
Junta de Andalucía, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. También se
hacen una serie de consideraciones de carácter medioambiental. Respecto a las
cve: BOE-A-2024-11047
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