III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-11036)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63374

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan,
EXPONEN
Primero.
Que el Imserso y la UNED firmaron con fecha 9 de junio de 2021, el Convenio para la
cooperación educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas
externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de julio
de 2021.
Segundo.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional
señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Por otra parte, la cláusula decimotercera del convenio dispone que la modificación
del convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se
tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la
misma tramitación que para su suscripción.
Tercero.
Que en el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimocuarta, la
posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el
convenio de conformidad con las siguientes,

Primera. Modificación.
Se añade una nueva cláusula cuarta bis en el Convenio para la cooperación
educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en

cve: BOE-A-2024-11036
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