III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11058)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para el año 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63491
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/
premiosAEPD.jsf.
Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
No se pueden adjuntar dos documentos iguales.
Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño
máximo de fichero se deberá fraccionar.
El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios ficheros, y
exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos
adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de
entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los
nuevos documentos.
Séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava. Criterios de valoración.
Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando la proactividad y
las buenas prácticas en el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD (puntuación hasta un
máximo de 25 puntos).
Innovación del proyecto y contribución a la creación de una cultura de protección de
datos en las empresas privadas y entidades que conforman el sector público, así como
una utilización responsable de la información de carácter personal conforme al RGPD y a
la LOPDGDD (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).
Grado de riesgo y complejidad de los tratamientos de datos personales y las
garantías encaminadas a salvaguardar los derechos y libertades de las personas (hasta
un máximo de 25 puntos).
Grado de cumplimiento de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 20 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios de Protección de
Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el
cve: BOE-A-2024-11058
Verificable en https://www.boe.es
Los proyectos presentados en ambas modalidades se valorarán atendiendo a los
siguientes criterios, siendo la puntuación máxima posible 100 puntos:
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63491
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/
premiosAEPD.jsf.
Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
No se pueden adjuntar dos documentos iguales.
Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño
máximo de fichero se deberá fraccionar.
El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios ficheros, y
exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos
adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de
entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los
nuevos documentos.
Séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava. Criterios de valoración.
Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando la proactividad y
las buenas prácticas en el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD (puntuación hasta un
máximo de 25 puntos).
Innovación del proyecto y contribución a la creación de una cultura de protección de
datos en las empresas privadas y entidades que conforman el sector público, así como
una utilización responsable de la información de carácter personal conforme al RGPD y a
la LOPDGDD (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).
Grado de riesgo y complejidad de los tratamientos de datos personales y las
garantías encaminadas a salvaguardar los derechos y libertades de las personas (hasta
un máximo de 25 puntos).
Grado de cumplimiento de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 20 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios de Protección de
Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el
cve: BOE-A-2024-11058
Verificable en https://www.boe.es
Los proyectos presentados en ambas modalidades se valorarán atendiendo a los
siguientes criterios, siendo la puntuación máxima posible 100 puntos: