III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11058)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63489
Bases
Primera. Objeto y modalidades.
Se convoca el «Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el Cumplimiento del
Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales» para el año 2024.
Constituye su objeto premiar la proactividad y las buenas prácticas (proyectos
técnicos, organizativos, sistemas, medidas, métodos, acciones de promoción, materiales
de difusión, etc.) para el cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD por las empresas,
asociaciones y fundaciones del sector privado y por los organismos y entidades del
sector público, que contribuyan a reforzar las garantías del derecho fundamental a la
protección de datos personales, en especial mediante todas aquellas medidas técnicas,
organizativas y procedimentales que favorezcan y garanticen los derechos y libertades
de las personas.
A la hora de valorar las actuaciones citadas se tendrán en cuenta los supuestos que
presenten una especial dificultad para el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, por
referirse a tratamientos de datos de alto riesgo para los derechos y las libertades de las
personas.
El premio se convoca en dos modalidades:
i. Modalidad A. Buenas prácticas e iniciativas llevadas a cabo por las empresas,
asociaciones y fundaciones del sector privado para el cumplimiento del RGPD y la
LOPDGDD.
ii. Modalidad B. Buenas prácticas e iniciativas llevadas a cabo por instituciones,
entidades, organismos, órganos y departamentos que configuran el sector público para
el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
No se considerarán aquellas candidaturas fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.
Requisitos de los candidatos.
Pueden optar al premio en la modalidad A, las empresas, grupos y uniones de
empresas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades de naturaleza jurídicoprivada (sector privado); y en la modalidad B las autoridades públicas, instituciones,
entidades, organizaciones y organismos que conforman el sector público, entendiendo
como tal el definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como los órganos constitucionales y de relevancia
constitucional y, en general, entes u órganos administrativos que formen parte del sector
público.
No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia
Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de
protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por
personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones
económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
Cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación.
cve: BOE-A-2024-11058
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63489
Bases
Primera. Objeto y modalidades.
Se convoca el «Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el Cumplimiento del
Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales» para el año 2024.
Constituye su objeto premiar la proactividad y las buenas prácticas (proyectos
técnicos, organizativos, sistemas, medidas, métodos, acciones de promoción, materiales
de difusión, etc.) para el cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD por las empresas,
asociaciones y fundaciones del sector privado y por los organismos y entidades del
sector público, que contribuyan a reforzar las garantías del derecho fundamental a la
protección de datos personales, en especial mediante todas aquellas medidas técnicas,
organizativas y procedimentales que favorezcan y garanticen los derechos y libertades
de las personas.
A la hora de valorar las actuaciones citadas se tendrán en cuenta los supuestos que
presenten una especial dificultad para el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, por
referirse a tratamientos de datos de alto riesgo para los derechos y las libertades de las
personas.
El premio se convoca en dos modalidades:
i. Modalidad A. Buenas prácticas e iniciativas llevadas a cabo por las empresas,
asociaciones y fundaciones del sector privado para el cumplimiento del RGPD y la
LOPDGDD.
ii. Modalidad B. Buenas prácticas e iniciativas llevadas a cabo por instituciones,
entidades, organismos, órganos y departamentos que configuran el sector público para
el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
No se considerarán aquellas candidaturas fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.
Requisitos de los candidatos.
Pueden optar al premio en la modalidad A, las empresas, grupos y uniones de
empresas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades de naturaleza jurídicoprivada (sector privado); y en la modalidad B las autoridades públicas, instituciones,
entidades, organizaciones y organismos que conforman el sector público, entendiendo
como tal el definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como los órganos constitucionales y de relevancia
constitucional y, en general, entes u órganos administrativos que formen parte del sector
público.
No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia
Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de
protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por
personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones
económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
Cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse
un representante o apoderado único de la agrupación.
cve: BOE-A-2024-11058
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.