III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11056)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital, para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63471
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la LGS y en el RGS, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza
de las subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrá optar al premio cualquier persona física, entidad pública o privada de la Unión
Europea.
No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia
Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de
protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por
personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones
económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar
una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de
solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
Requisitos de las solicitudes.
La candidatura que opte al premio deberá estar explicada en un documento que
deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no
telemática (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente
usados con extensiones del tipo « PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF»). En el caso de presentación de
los trabajos de forma telemática, los trabajos y documentación deberá presentarse en
formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en
programas comúnmente usados con extensiones del mismo tipo que las relacionadas
anteriormente).
Los trabajos escritos tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11
con interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser
diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma
obligatoriamente.
Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de
acuerdo con el modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
cve: BOE-A-2024-11056
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63471
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la LGS y en el RGS, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza
de las subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrá optar al premio cualquier persona física, entidad pública o privada de la Unión
Europea.
No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia
Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de
protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por
personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones
económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar
una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de
solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
Requisitos de las solicitudes.
La candidatura que opte al premio deberá estar explicada en un documento que
deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no
telemática (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente
usados con extensiones del tipo « PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF»). En el caso de presentación de
los trabajos de forma telemática, los trabajos y documentación deberá presentarse en
formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en
programas comúnmente usados con extensiones del mismo tipo que las relacionadas
anteriormente).
Los trabajos escritos tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11
con interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser
diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma
obligatoriamente.
Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de
acuerdo con el modelo del anexo 2.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
cve: BOE-A-2024-11056
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.