III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11061)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales "Ángela Ruiz Robles", para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 63524

Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, que dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Esta resolución pondrá fin a
la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Duodécima.

Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2024, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los
premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha
de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se
celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2025).
Decimotercera.

Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La
participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir,
reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con
lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la
publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización del trabajo
premiado.
Decimocuarta.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que
establezca la normativa aplicable.
Decimoquinta.

Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la directora de la AEPD
adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos
establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el premiado deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la
devolución de la cantidad percibida.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en
los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la
propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas
disposiciones.

cve: BOE-A-2024-11061
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Decimosexta. Régimen supletorio.