III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11061)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales "Ángela Ruiz Robles", para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

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previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Criterios de valoración.

Los trabajos que cumplan con el objeto y los requisitos de los candidatos se
valorarán atendiendo a los siguientes criterios (que se desarrollan en el anexo 3) siendo
la puntuación máxima de 100 puntos:
1. La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada: 10
puntos.
2. Que la actividad empresarial, producto o servicio ya hayan sido distribuidos en el
mercado: 10 puntos.
3. Que tenga como características el ser original, creativo, innovador: 15 puntos.
4. Con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los
derechos y libertades de las personas, en particular, respecto a grupos más expuestos
como menores, víctimas de violencia, etc.: 20 puntos.
5. Que acometa con éxito la aplicación de la responsabilidad proactiva para la
protección de datos: 30 puntos.
6. Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y valoración de la
empresa como PYME: 15 puntos.
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Novena.

Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios de Protección de
Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el
cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración.
Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá
de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Décima. Jurado.
Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios
establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio.
Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la
concesión del premio al órgano concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando
dicha propuesta.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos de la AEPD para evaluar las
candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.

cve: BOE-A-2024-11061
Verificable en https://www.boe.es

Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato
en el momento de efectuarse el fallo.
La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.