III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11057)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales en redes sociales, para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63484
de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se
celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2025).
Decimotercera.
Aceptación de las bases.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La
participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir,
reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con
lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la
publicación igualmente a los autores, así como al medio de publicación de que se trate.
Decimocuarta.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que
establezca la normativa aplicable.
Decimoquinta.
Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la directora de la AEPD
adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos
establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el premiado deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la
devolución de la cantidad percibida.
Decimosexta.
Régimen supletorio.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en
los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la
propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas
disposiciones.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la
Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento
«Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria
y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web y en los
perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades
que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con
objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la
Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el
control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en
cve: BOE-A-2024-11057
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63484
de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se
celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2025).
Decimotercera.
Aceptación de las bases.
La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La
participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir,
reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con
lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la
publicación igualmente a los autores, así como al medio de publicación de que se trate.
Decimocuarta.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que
establezca la normativa aplicable.
Decimoquinta.
Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la directora de la AEPD
adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos
establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el premiado deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la
devolución de la cantidad percibida.
Decimosexta.
Régimen supletorio.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en
los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la
propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas
disposiciones.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la
Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento
«Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria
y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web y en los
perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades
que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con
objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la
Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el
control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en
cve: BOE-A-2024-11057
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.