III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11057)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la difusión del derecho fundamental a la protección de datos personales en redes sociales, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63483

Octava. Criterios de valoración.
Las candidaturas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima
puntuación 100 puntos:
Grado de adecuación del contenido de la candidatura con las líneas temáticas
propuestas para el premio en la base primera y rigor metodológico del mismo
(puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
Difusión conseguida con la candidatura presentada. Contribución a la concienciación
de los ciudadanos o de aquellos que tratan datos en relación con los principios del
derecho fundamental a la protección de datos personales teniendo en cuenta las líneas
prioritarias definidas en la base primera (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Novena. Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios de Protección de
Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el
cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración.
Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá
de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Décima. Jurado.
Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios
establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio.
Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la
concesión del premio al órgano concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato
en el momento de efectuarse el fallo.
La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando
dicha propuesta.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos de la AEPD para evaluar las
candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
Undécima.

Resolución y publicación de la concesión.

Duodécima.

Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2024, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los
premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha

cve: BOE-A-2024-11057
Verificable en https://www.boe.es

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, que dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Esta resolución pondrá fin a
la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.