III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11060)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Viernes 31 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 63512

Base cuarta. Plazo de ejecución de los trabajos.
Pueden optar al premio aquellos trabajos individuales o proyectos periodísticos
difundidos a través de cualquier medio de comunicación social (televisión, radio, prensa
escrita, ya sea en papel o en internet y agencias de noticias) entre el 16 de octubre
de 2023 y el 15 de octubre de 2024.
Base quinta. Dotación del premio.
El Premio Comunicación de Protección de Datos Personales consistirá en una
dotación económica de tres mil euros (3.000,00 euros) y la difusión del trabajo premiado
a través de la página web de la AEPD.
El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros
(1.500,00 euros).
En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un
accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 euros).
Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al
efecto. Asimismo, otorgará por cada candidatura premiada un trofeo acreditativo del
premio obtenido.
La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil
quinientos euros (4.500,00 euros), quedando condicionada su concesión a la existencia
de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la
resolución de concesión.
Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de
publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación
de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2024.
Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud (Anexo I) de
la categoría que le corresponda, debidamente cumplimentado y firmado.
Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la
citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación
justificativa de requisitos y méritos, en su caso, deberá ser presentada de manera
telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la
Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la
Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a
través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
(sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en
cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
haciendo constar en el sobre la misma dirección.
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/
premiosAEPD.jsf.
Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.

cve: BOE-A-2024-11060
Verificable en https://www.boe.es

Base sexta.