III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2024-11060)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales, para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63511
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Podrán participar:
Periodistas por los trabajos publicados en un medio de comunicación o
Un medio de comunicación, incluyendo los blogs integrados en medios de
comunicación, por una campaña global.
En la inscripción deberá especificarse con claridad si la candidatura se presenta a
título personal o como el medio de comunicación en su conjunto.
No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia
Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de
protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por
personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones
económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar
una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de
solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
Requisitos de los trabajos.
La candidatura que opte al premio deberá estar explicada en un documento que
deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no
telemática (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente
usados con extensiones del tipo « PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF»). En el caso de presentación de
los trabajos de forma telemática, los trabajos y documentación deberá presentarse en
formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en
programas comúnmente usados con extensiones del mismo tipo que las relacionadas
anteriormente).
Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11
con interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser
diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma
obligatoriamente.
Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de
acuerdo con el modelo del anexo 2.
De cara a la evaluación recogida en la Base octava, se valorará haber incluido en
ese resumen ejecutivo la difusión o los impactos conseguidos por el trabajo presentado,
así como el detalle de la metodología empleada para la cuantificación.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
cve: BOE-A-2024-11060
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63511
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Podrán participar:
Periodistas por los trabajos publicados en un medio de comunicación o
Un medio de comunicación, incluyendo los blogs integrados en medios de
comunicación, por una campaña global.
En la inscripción deberá especificarse con claridad si la candidatura se presenta a
título personal o como el medio de comunicación en su conjunto.
No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia
Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de
protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por
personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o
mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones
económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar
una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de
solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.
Requisitos de los trabajos.
La candidatura que opte al premio deberá estar explicada en un documento que
deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no
telemática (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente
usados con extensiones del tipo « PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF»). En el caso de presentación de
los trabajos de forma telemática, los trabajos y documentación deberá presentarse en
formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en
programas comúnmente usados con extensiones del mismo tipo que las relacionadas
anteriormente).
Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11
con interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser
diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma
obligatoriamente.
Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de
acuerdo con el modelo del anexo 2.
De cara a la evaluación recogida en la Base octava, se valorará haber incluido en
ese resumen ejecutivo la difusión o los impactos conseguidos por el trabajo presentado,
así como el detalle de la metodología empleada para la cuantificación.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
cve: BOE-A-2024-11060
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.