III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11048)
Resolución de 11 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abarloar Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Pezuela de las Torres, y Corpa, en las provincias de Guadalajara y Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63433
Development 57, SLU, cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-161 y
SGEE/PFot-162, denominadas Galatea I y Galatea II, respectivamente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 7 de noviembre 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 261, de 31 de octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Elaborar un plan de autoprotección redactado conforme a la normativa sectorial
específica, según la condición 1.i). (5).
– Contemplar las medidas de prevención de incendios recogidas en el informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha,
según la condición 1.i). (6).
– Consensuar con los órganos autonómicos competentes en materia
medioambiental las medidas compensatorias y el plan de restauración de conformidad
con lo recogido en la DIA, según la condición 1.i). (7).
– Presentar una nueva disposición de paneles que sea informada favorablemente
por el órgano ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).
Fauna. 14.
– Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una
zona de reserva, según la condición 1.ii). Agua. 4.
– Respetar los pies arbóreos aislados y las manchas de vegetación en los términos
expresados en la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 2.
– Realizar un estudio hidrológico en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los organismos autonómicos de gestión de emergencias, según la
condición 1.ii). Población y salud pública. 1.
– Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según los
términos expresados en la DIA, y en coordinación con los órganos autonómicos
ambientales, según la condición 1.ii). Paisaje. 1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
cve: BOE-A-2024-11048
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Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63433
Development 57, SLU, cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-161 y
SGEE/PFot-162, denominadas Galatea I y Galatea II, respectivamente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 7 de noviembre 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de octubre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 261, de 31 de octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Elaborar un plan de autoprotección redactado conforme a la normativa sectorial
específica, según la condición 1.i). (5).
– Contemplar las medidas de prevención de incendios recogidas en el informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha,
según la condición 1.i). (6).
– Consensuar con los órganos autonómicos competentes en materia
medioambiental las medidas compensatorias y el plan de restauración de conformidad
con lo recogido en la DIA, según la condición 1.i). (7).
– Presentar una nueva disposición de paneles que sea informada favorablemente
por el órgano ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii).
Fauna. 14.
– Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una
zona de reserva, según la condición 1.ii). Agua. 4.
– Respetar los pies arbóreos aislados y las manchas de vegetación en los términos
expresados en la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora, HICs. 2.
– Realizar un estudio hidrológico en los términos expresados por la DIA, y en
coordinación con los organismos autonómicos de gestión de emergencias, según la
condición 1.ii). Población y salud pública. 1.
– Elaborar un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según los
términos expresados en la DIA, y en coordinación con los órganos autonómicos
ambientales, según la condición 1.ii). Paisaje. 1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
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Núm. 132