III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11048)
Resolución de 11 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abarloar Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Abarloar Solar, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Pezuela de las Torres, y Corpa, en las provincias de Guadalajara y Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63431
son SGEE/PFot-161 y SGEE/PFot-163, y se denominan Galatea I y Galatea II,
respectivamente, y cambio de configuración de los apoyos de simple a doble circuito.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Abarloar Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto,
de utilidad pública aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Abarloar
Solar, de 80,00 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Pezuela de las Torres, Corpa y Pioz, en las provincias de
Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la
Ministerio de Defensa, y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y de
Telefónica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, donde
sugieren una serie de cambios en el proyecto con el objeto de reducir el impacto
ambiental, en concreto, la modificación sugerida sería ampliar el soterramiento de la
línea de evacuación y la unificación de las líneas de evacuación de los proyectos
Abarloar con Galatea I y II. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta que la configuración actual del proyecto cuenta con Declaración de
Impacto Ambiental, por lo que las consideraciones del organismo, siendo de carácter
meramente ambiental, no proceden para el trámite administrativo objeto de la referida
información pública. Por otro lado, manifiesta que ha llegado a un acuerdo con el
promotor de los proyectos Galatea I y II para unificar parte de sus tendidos eléctricos. Se
da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid en la que se hace una serie de consideraciones a nivel agrario de la zona en
la que se implanta el proyecto, así como manifiesta que se deberá respetar el Dominio
Público Pecuario afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas
que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
manifestando conformidad con los citados condicionantes y aclarando que, en relación
con las afecciones a vías pecuarias, cumple con la normativa que es de aplicación y que
solicitó las autorizaciones correspondientes para la ocupación temporal. Se da traslado
cve: BOE-A-2024-11048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Viernes 31 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 63431
son SGEE/PFot-161 y SGEE/PFot-163, y se denominan Galatea I y Galatea II,
respectivamente, y cambio de configuración de los apoyos de simple a doble circuito.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Abarloar Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto,
de utilidad pública aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así
como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Abarloar
Solar, de 80,00 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Pezuela de las Torres, Corpa y Pioz, en las provincias de
Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la
Ministerio de Defensa, y de UFD Distribución Electricidad, SA. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y de
Telefónica de España, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, donde
sugieren una serie de cambios en el proyecto con el objeto de reducir el impacto
ambiental, en concreto, la modificación sugerida sería ampliar el soterramiento de la
línea de evacuación y la unificación de las líneas de evacuación de los proyectos
Abarloar con Galatea I y II. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta que la configuración actual del proyecto cuenta con Declaración de
Impacto Ambiental, por lo que las consideraciones del organismo, siendo de carácter
meramente ambiental, no proceden para el trámite administrativo objeto de la referida
información pública. Por otro lado, manifiesta que ha llegado a un acuerdo con el
promotor de los proyectos Galatea I y II para unificar parte de sus tendidos eléctricos. Se
da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid en la que se hace una serie de consideraciones a nivel agrario de la zona en
la que se implanta el proyecto, así como manifiesta que se deberá respetar el Dominio
Público Pecuario afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas
que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
manifestando conformidad con los citados condicionantes y aclarando que, en relación
con las afecciones a vías pecuarias, cumple con la normativa que es de aplicación y que
solicitó las autorizaciones correspondientes para la ocupación temporal. Se da traslado
cve: BOE-A-2024-11048
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Núm. 132