II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-10889)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Técnicos Superiores Especializados de los Organismos Públicos de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
2.4
Sec. II.B. Pág. 62549
Cursos de formación y perfeccionamiento.
3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los apartados 2.1 y 2.2. De continuar el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el
empate, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación otorgada en la segunda parte del
ejercicio de oposición, en segundo lugar, a la puntuación otorgada en la primera parte del
ejercicio de oposición, en tercer lugar, a la puntuación obtenida por los méritos referidos
en el punto 2.3 y, en cuarto lugar, a la puntuación de los méritos por los cursos de
formación y perfeccionamiento (punto 2.4). Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al
mayor nivel de titulación académica poseída.
4. Cada tribunal elegirá el lugar de celebración de las pruebas selectivas en función
de la lista provisional de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos Se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. Cronograma orientativo de las pruebas: el primer ejercicio de oposición se llevará
a cabo por los tribunales en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de convocatoria.
El órgano gestor de la convocatoria publicará, en la misma fecha en la que el órgano
convocante publique las listas provisionales de admitidos y excluidos, un cronograma del
desarrollo de todo el proceso, estableciendo fechas límite para la celebración de las
distintos ejercicios y fases, al objeto de agilizar el proceso y facilitar la presentación de
las personas candidatas. Los plazos establecidos en este cronograma en ningún caso
podrán superar los plazos máximos dispuestos en el artículo 16.j) del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-10889
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, de duración igual o
superior a 15 horas lectivas, realizados en los 10 años anteriores a contar desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 12 puntos, a
razón de 1,2 puntos por cada curso.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos
y debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la especialidad de
la plaza a la que se opta, así como los que versen sobre materia de igualdad de género y
de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan sido desarrollados en el marco
del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como
los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
2.4
Sec. II.B. Pág. 62549
Cursos de formación y perfeccionamiento.
3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en los apartados 2.1 y 2.2. De continuar el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el
empate, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación otorgada en la segunda parte del
ejercicio de oposición, en segundo lugar, a la puntuación otorgada en la primera parte del
ejercicio de oposición, en tercer lugar, a la puntuación obtenida por los méritos referidos
en el punto 2.3 y, en cuarto lugar, a la puntuación de los méritos por los cursos de
formación y perfeccionamiento (punto 2.4). Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al
mayor nivel de titulación académica poseída.
4. Cada tribunal elegirá el lugar de celebración de las pruebas selectivas en función
de la lista provisional de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos Se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. Cronograma orientativo de las pruebas: el primer ejercicio de oposición se llevará
a cabo por los tribunales en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de convocatoria.
El órgano gestor de la convocatoria publicará, en la misma fecha en la que el órgano
convocante publique las listas provisionales de admitidos y excluidos, un cronograma del
desarrollo de todo el proceso, estableciendo fechas límite para la celebración de las
distintos ejercicios y fases, al objeto de agilizar el proceso y facilitar la presentación de
las personas candidatas. Los plazos establecidos en este cronograma en ningún caso
podrán superar los plazos máximos dispuestos en el artículo 16.j) del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-10889
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, de duración igual o
superior a 15 horas lectivas, realizados en los 10 años anteriores a contar desde la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 12 puntos, a
razón de 1,2 puntos por cada curso.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos
y debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la especialidad de
la plaza a la que se opta, así como los que versen sobre materia de igualdad de género y
de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan sido desarrollados en el marco
del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como
los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.