III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-10902)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de La Laguna.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62711
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Universidad de La Laguna y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Universidad de La Laguna se
reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su
caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Universidad
de La Laguna y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Universidad de
La Laguna será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso,
procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Universidad de La Laguna y otra
entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de
intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los
Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la
Abogacía General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá prorrogarse
como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado
antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se
formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10902
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62711
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Universidad de La Laguna y los Abogados del Estado que le presten esa
asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Universidad de La Laguna se
reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su
caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Universidad
de La Laguna y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Universidad de
La Laguna será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso,
procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Universidad de La Laguna y otra
entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de
intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los
Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la
Abogacía General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá prorrogarse
como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado
antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se
formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-10902
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.