III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-10902)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de La Laguna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62710
Segundo.
Que la Universidad de La Laguna es una institución de derecho público de las
previstas en el artículo 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia,
el estudio y la investigación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad de La Laguna, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está
interesada en que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la
misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad de La Laguna, ambas partes consideran conveniente la designación por
la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del
Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este podrá prestar asistencia
jurídica a la Universidad de La Laguna por medio de los Abogados del Estado integrados
en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los
mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del
Estado.
La Universidad de La Laguna colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
cve: BOE-A-2024-10902
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62710
Segundo.
Que la Universidad de La Laguna es una institución de derecho público de las
previstas en el artículo 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia,
el estudio y la investigación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad de La Laguna, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, está
interesada en que la Abogacía General del Estado le preste asistencia jurídica, con la
misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad de La Laguna, ambas partes consideran conveniente la designación por
la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del
Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los
servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este podrá prestar asistencia
jurídica a la Universidad de La Laguna por medio de los Abogados del Estado integrados
en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los
mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del
Estado.
La Universidad de La Laguna colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
cve: BOE-A-2024-10902
Verificable en https://www.boe.es
Primera.