II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-10892)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 62607

5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación activa en el
momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el nombramiento
vigente en caso de ser profesorado emérito o doctor honoris causa. En este último caso
se tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar su
participación en la comisión.
5.6 En el caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de
cuerpos docentes o catedráticos contratados, deberán haber obtenido el reconocimiento,
al menos, de dos periodos de actividad investigadora. En el caso de que sean
profesorado titular o agregado, deberán haber obtenido al menos uno de los periodos
referidos. En cualquier caso, el último periodo se deberá haber reconocido en los últimos
diez años.
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos (en su defecto, se tendrán en cuenta los
tramos de docencia estatales). En cualquier caso, el último periodo se deberá haber
reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la Comisión de Profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos
efectos el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del
currículum de los miembros en la sede electrónica.
5.10 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida la actuación. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador
en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en cuanto se
conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al vicerrector
adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, que
deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.11 A los miembros de las comisiones les son de aplicación los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que concurra alguno de los
supuestos establecidos, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la
comisión y manifestar el motivo.
Expresamente, los miembros nombrados deberán declarar sus posibles conflictos de
interés teniendo en cuenta la normativa en su caso de aplicación, y, si procede, renunciar
a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación conjuntamente con la persona
candidata.
c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos
seis años.
5.12 En caso de aceptación de la renuncia, abstención o recusación en un
momento previo al inicio de las pruebas, actuará el miembro suplente.
5.13 En caso de que, a consecuencia de las renuncias, abstenciones, recusaciones u
otras circunstancias, sea necesario nombrar nuevos miembros de las comisiones, se
nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede electrónica de la UB.
5.14 La composición de la comisión resultante, una vez realizadas las sustituciones
necesarias, deberá seguir garantizando la composición equilibrada entre mujeres y
hombres prevista en la base 5.1.

cve: BOE-A-2024-10892
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 131