II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-10892)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
6.
Sec. II.B. Pág. 62608
Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir la valoración de la capacidad
docente e investigadora probada de las personas candidatas a profesorado titular de
universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar la aplicación de los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las personas
candidatas y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
mujeres, y la no discriminación por cualquier razón social.
Igualmente, se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas serán públicas, sin
perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y de que los
miembros de las comisiones tengan deber de sigilo.
Los resultados de la evaluación de las pruebas, desglosados para cada uno de los
criterios de valoración y según el baremo acordado previamente por la comisión de
selección, se harán públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de la difusión
adicional en los tablones de anuncios del centro pertinente, si procede.
6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar, excepto trámite
telemático, en el centro de adscripción de la plaza, donde quedará depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, los actos, reuniones y pruebas
del concurso que lleven asociada una posterior publicación inmediata en la sede
electrónica deberán llevarse a cabo de lunes a viernes y en horario que haga posible la
tramitación de la publicación electrónica de acuerdo con la planificación programada.
7.
Acto de constitución
7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas
oportunas, convocará con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a los miembros
titulares designados y/o, en su caso, a los suplentes, para la sesión constitutiva de la
comisión, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por
falta de convocatoria del presidente o presidenta sin causa justificada, el vicerrector
adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, sin
perjuicio de las responsabilidades que procedan, procederá de oficio a su sustitución, ya
sea por la persona suplente o mediante un nuevo nombramiento que deberá publicarse.
El nuevo presidente o presidenta deberá convocar la sesión constitutiva en el plazo de
un mes.
7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva, que deberá incluir la fecha, la hora y
el lugar de realización, se hará pública en la sede electrónica de la UB con una
antelación mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de su difusión adicional en los
tablones de anuncios del centro pertinente, en su caso, y en la dirección https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/
1_personal_academic_funcionari/oberts/index.html.
7.4 La constitución de la comisión de selección exigirá la presencia de todos los
miembros. Si la sesión constitutiva no se puede realizar por falta de asistencia de algún
miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que este pueda incurrir, la presidencia
deberá repetir la convocatoria con la persona suplente correspondiente en un plazo no
superior a 10 días hábiles. Si procede nombrar a un nuevo miembro, el plazo de 10 días
se computará desde la publicación de su nombramiento. La nueva fecha de constitución
se publicará en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se
comunicará a los miembros llamados a constitución con un mínimo de 24 horas de
antelación.
cve: BOE-A-2024-10892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
6.
Sec. II.B. Pág. 62608
Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir la valoración de la capacidad
docente e investigadora probada de las personas candidatas a profesorado titular de
universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar la aplicación de los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, se deberá garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las personas
candidatas y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
mujeres, y la no discriminación por cualquier razón social.
Igualmente, se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad y se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.3 En aplicación del principio de publicidad, todas las pruebas serán públicas, sin
perjuicio de que las deliberaciones de las comisiones sean reservadas y de que los
miembros de las comisiones tengan deber de sigilo.
Los resultados de la evaluación de las pruebas, desglosados para cada uno de los
criterios de valoración y según el baremo acordado previamente por la comisión de
selección, se harán públicos en la sede electrónica de la UB, sin perjuicio de la difusión
adicional en los tablones de anuncios del centro pertinente, si procede.
6.4 Todos los actos y las pruebas del concurso deberán tener lugar, excepto trámite
telemático, en el centro de adscripción de la plaza, donde quedará depositada la
documentación de las personas candidatas. Asimismo, los actos, reuniones y pruebas
del concurso que lleven asociada una posterior publicación inmediata en la sede
electrónica deberán llevarse a cabo de lunes a viernes y en horario que haga posible la
tramitación de la publicación electrónica de acuerdo con la planificación programada.
7.
Acto de constitución
7.1 La presidencia de la comisión de selección, una vez efectuadas las consultas
oportunas, convocará con un mínimo de 10 días hábiles de antelación a los miembros
titulares designados y/o, en su caso, a los suplentes, para la sesión constitutiva de la
comisión, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
7.2 Si la comisión de selección no se constituye dentro del plazo establecido por
falta de convocatoria del presidente o presidenta sin causa justificada, el vicerrector
adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, sin
perjuicio de las responsabilidades que procedan, procederá de oficio a su sustitución, ya
sea por la persona suplente o mediante un nuevo nombramiento que deberá publicarse.
El nuevo presidente o presidenta deberá convocar la sesión constitutiva en el plazo de
un mes.
7.3 La convocatoria para la sesión constitutiva, que deberá incluir la fecha, la hora y
el lugar de realización, se hará pública en la sede electrónica de la UB con una
antelación mínima de diez días hábiles, sin perjuicio de su difusión adicional en los
tablones de anuncios del centro pertinente, en su caso, y en la dirección https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/
1_personal_academic_funcionari/oberts/index.html.
7.4 La constitución de la comisión de selección exigirá la presencia de todos los
miembros. Si la sesión constitutiva no se puede realizar por falta de asistencia de algún
miembro, sin perjuicio de las responsabilidades en que este pueda incurrir, la presidencia
deberá repetir la convocatoria con la persona suplente correspondiente en un plazo no
superior a 10 días hábiles. Si procede nombrar a un nuevo miembro, el plazo de 10 días
se computará desde la publicación de su nombramiento. La nueva fecha de constitución
se publicará en la sede electrónica, sin perjuicio de la difusión adicional habitual, y se
comunicará a los miembros llamados a constitución con un mínimo de 24 horas de
antelación.
cve: BOE-A-2024-10892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131