II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-10892)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 62605
Asimismo, la persona aspirante con alguna discapacidad (opte o no por la cuota de
reserva) que requiera una adaptación para desarrollar la entrevista, en su caso, o para
las tareas propias del puesto de trabajo deberá indicarlo a la Comisión y aportar una
copia simple del informe (o su solicitud) emitido por el equipo multiprofesional de
valoración de discapacidades del departamento competente en esta materia de la
Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 66/1999, de 9 de
marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los
equipos de valoración multiprofesional. El informe emitido que indique las adaptaciones
necesarias para la entrevista, en su caso, deberá presentarse, como máximo, al día
siguiente de la convocatoria de la entrevista. El tribunal decidirá sobre las peticiones de
adaptación que se formulen teniendo en cuenta los dictámenes vinculantes emitidos, y,
en su caso, con el asesoramiento adicional que estime oportuno.
La persona adjudicataria, para poder formalizar el nombramiento, deberá entregar a
la Universidad la documentación acreditativa de los requisitos (original acompañado de
copia para su validación o copia auténtica electrónica), en caso de que no conste ya en
poder de la administración convocante.
3.5 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen
correspondientes para cada una de las plazas a las que se quiere concursar, a
excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su caso), área de
conocimiento y perfil, convocadas en este concurso.
3.6 La presentación de la solicitud conllevará el consentimiento de la persona
aspirante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para el tratamiento de
sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se
produzcan en relación con este proceso selectivo, y para ser notificada, en su caso,
electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.
3.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, la falta de
presentación de la solicitud firmada y de los documentos constitutivos de requisito en el
mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del concurso.
3.8 De los documentos que hayan sido expedidos por la UB no es necesario
aportar copia, pero sí es necesario alegar que la UB los incorpore al expediente
indicando órgano y fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la
documentación que conste en poder de la UB. En este último caso deberá indicarse en
qué expediente se aportó.
Declaración de personas admitidas y excluidas
4.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto al rector
y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará resolución en el
plazo aproximado de 20 días hábiles y declarará aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y apellidos, con indicación
de las causas de exclusión.
Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/
1_personal_academic_funcionari/oberts/index.html y en otros tablones.
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación
de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica. Las
personas que no subsanen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o error que
haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición, quedando
definitivamente excluidas de la convocatoria.
Los escritos que se presenten en relación con la lista provisional se resolverán
mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán interponer los
recursos pertinentes.
cve: BOE-A-2024-10892
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 62605
Asimismo, la persona aspirante con alguna discapacidad (opte o no por la cuota de
reserva) que requiera una adaptación para desarrollar la entrevista, en su caso, o para
las tareas propias del puesto de trabajo deberá indicarlo a la Comisión y aportar una
copia simple del informe (o su solicitud) emitido por el equipo multiprofesional de
valoración de discapacidades del departamento competente en esta materia de la
Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 66/1999, de 9 de
marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los
equipos de valoración multiprofesional. El informe emitido que indique las adaptaciones
necesarias para la entrevista, en su caso, deberá presentarse, como máximo, al día
siguiente de la convocatoria de la entrevista. El tribunal decidirá sobre las peticiones de
adaptación que se formulen teniendo en cuenta los dictámenes vinculantes emitidos, y,
en su caso, con el asesoramiento adicional que estime oportuno.
La persona adjudicataria, para poder formalizar el nombramiento, deberá entregar a
la Universidad la documentación acreditativa de los requisitos (original acompañado de
copia para su validación o copia auténtica electrónica), en caso de que no conste ya en
poder de la administración convocante.
3.5 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen
correspondientes para cada una de las plazas a las que se quiere concursar, a
excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su caso), área de
conocimiento y perfil, convocadas en este concurso.
3.6 La presentación de la solicitud conllevará el consentimiento de la persona
aspirante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, para el tratamiento de
sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se
produzcan en relación con este proceso selectivo, y para ser notificada, en su caso,
electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.
3.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, la falta de
presentación de la solicitud firmada y de los documentos constitutivos de requisito en el
mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del concurso.
3.8 De los documentos que hayan sido expedidos por la UB no es necesario
aportar copia, pero sí es necesario alegar que la UB los incorpore al expediente
indicando órgano y fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la
documentación que conste en poder de la UB. En este último caso deberá indicarse en
qué expediente se aportó.
Declaración de personas admitidas y excluidas
4.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto al rector
y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará resolución en el
plazo aproximado de 20 días hábiles y declarará aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y apellidos, con indicación
de las causas de exclusión.
Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección https://
intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/1_concursos_pdi/
1_personal_academic_funcionari/oberts/index.html y en otros tablones.
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación
de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica. Las
personas que no subsanen o rectifiquen dentro del plazo indicado el defecto o error que
haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición, quedando
definitivamente excluidas de la convocatoria.
Los escritos que se presenten en relación con la lista provisional se resolverán
mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán interponer los
recursos pertinentes.
cve: BOE-A-2024-10892
Verificable en https://www.boe.es
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