II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-10892)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 62604
dado que el personal de Correos estampa el sello de la fecha de envío en el documento
enviado antes de cerrar el sobre).
d) Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre (LPACAP).
En caso de que se presente la solicitud por uno de los medios alternativos al registro
presencial o telemático (puntos a y b) de la Universidad, se recomienda que la persona
aspirante cuente con una copia íntegra donde consten la fecha y el sello oficial de
presentación en el registro, y que envíe una copia por correo electrónico a la siguiente
dirección: personal.academic@ub.edu, dentro del mismo plazo de presentación de
solicitudes.
3.3 Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes
deberán satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto de tasa de inscripción, de acuerdo
con lo que establece la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, relativa a las tasas de
inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones
que en la misma se contemplan y, si es el caso, deberá acreditarse el cumplimiento de
las condiciones para disfrutarlas.
El pago se podrá efectuar en cualquiera de las oficinas del Banco de Bilbao Vizcaya
Argentaria o del Banco Santander, mediante el ingreso en caja, en los números de
cuenta corriente relacionados en la solicitud o bien pagando electrónicamente con tarjeta
de crédito.
Toda la información para obtener el impreso de solicitud y para acceder al pago
electrónico está disponible en la sede electrónica y en la web de la Universidad de
Barcelona:
https://intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/
1_concursos_pdi/1_personal_academic_funcionari/oberts/index.html.
La falta del pago de las tasas en el plazo de presentación de solicitudes determinará
la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en el plazo de
subsanación. Para acreditar el pago se deberá adjuntar el comprobante a la solicitud.
En ningún caso el pago sustituirá al trámite de presentación de la solicitud en forma y
plazo de acuerdo con estas bases.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos, así como tampoco por causa de
renuncia de la persona aspirante o por otras causas que impidan su participación en el
proceso selectivo, salvo por causa de fuerza mayor que se deberá acreditar.
3.4 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos que les permite concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.2.
c) Copia de la certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.1.
d) Justificante del pago de los derechos de examen y, en su caso, acreditación de
la bonificación aplicada.
e) Quien opte por la cuota de reserva para personas con discapacidad deberá
hacer constar en la solicitud la condición legal de persona con discapacidad reconocida
igual o superior al 33 %. Adicionalmente, si procede, para tomar posesión de la plaza
deberá aportar el documento original o copia auténtica electrónica del dictamen favorable
expedido por el equipo multiprofesional de valoración y orientación a personas con
discapacidad del departamento competente en esta materia de la Generalitat de
Cataluña, que acredite la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones del
profesorado titular de universidad.
cve: BOE-A-2024-10892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 62604
dado que el personal de Correos estampa el sello de la fecha de envío en el documento
enviado antes de cerrar el sobre).
d) Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre (LPACAP).
En caso de que se presente la solicitud por uno de los medios alternativos al registro
presencial o telemático (puntos a y b) de la Universidad, se recomienda que la persona
aspirante cuente con una copia íntegra donde consten la fecha y el sello oficial de
presentación en el registro, y que envíe una copia por correo electrónico a la siguiente
dirección: personal.academic@ub.edu, dentro del mismo plazo de presentación de
solicitudes.
3.3 Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes
deberán satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto de tasa de inscripción, de acuerdo
con lo que establece la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, relativa a las tasas de
inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones
que en la misma se contemplan y, si es el caso, deberá acreditarse el cumplimiento de
las condiciones para disfrutarlas.
El pago se podrá efectuar en cualquiera de las oficinas del Banco de Bilbao Vizcaya
Argentaria o del Banco Santander, mediante el ingreso en caja, en los números de
cuenta corriente relacionados en la solicitud o bien pagando electrónicamente con tarjeta
de crédito.
Toda la información para obtener el impreso de solicitud y para acceder al pago
electrónico está disponible en la sede electrónica y en la web de la Universidad de
Barcelona:
https://intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/
1_concursos_pdi/1_personal_academic_funcionari/oberts/index.html.
La falta del pago de las tasas en el plazo de presentación de solicitudes determinará
la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en el plazo de
subsanación. Para acreditar el pago se deberá adjuntar el comprobante a la solicitud.
En ningún caso el pago sustituirá al trámite de presentación de la solicitud en forma y
plazo de acuerdo con estas bases.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos, así como tampoco por causa de
renuncia de la persona aspirante o por otras causas que impidan su participación en el
proceso selectivo, salvo por causa de fuerza mayor que se deberá acreditar.
3.4 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos que les permite concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.2.
c) Copia de la certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalitat de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.1.
d) Justificante del pago de los derechos de examen y, en su caso, acreditación de
la bonificación aplicada.
e) Quien opte por la cuota de reserva para personas con discapacidad deberá
hacer constar en la solicitud la condición legal de persona con discapacidad reconocida
igual o superior al 33 %. Adicionalmente, si procede, para tomar posesión de la plaza
deberá aportar el documento original o copia auténtica electrónica del dictamen favorable
expedido por el equipo multiprofesional de valoración y orientación a personas con
discapacidad del departamento competente en esta materia de la Generalitat de
Cataluña, que acredite la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones del
profesorado titular de universidad.
cve: BOE-A-2024-10892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131