III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62793

Disposición transitoria segunda.
Seguirá rigiendo el régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en Vigo de
los presentes Estatutos hasta que el Gobierno lleve a cabo el desarrollo reglamentario
del nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos.
Disposición adicional única.
Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas
se aplican indistintamente a hombres y mujeres.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEJYDA hasta ahora vigentes.
Disposición final primera.
Los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEJYDA, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.

cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deporte para su ratificación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X