III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. Estatutos. (BOE-A-2024-10917)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62792
TÍTULO XI
De la extinción y disolución de la RFEJYDA
Artículo 67.
La RFEJYDA se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto
en el ordenamiento jurídico general.
En caso de extinción o disolución de la RFEJYDA, su patrimonio neto, si lo hubiere,
se aplicará a la realización de actividades análogas previstas por la Ley, determinándose
por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO XII
De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos
Artículo 68.
La aprobación o reforma de los Estatutos de la RFEJYDA se ajustará al siguiente
procedimiento:
a) El proceso de modificación, salvo que éste fuera por imperativo legal, se iniciará
a propuesta, exclusivamente, de la Presidencia de la RFEJYDA, de dos tercios de la
Comisión Delegada, o del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General.
Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros
de pleno derecho de la Asamblea General.
b) La Junta Directiva elaborará el Anteproyecto, sobre las bases acordadas por
aquellos órganos.
El texto se cursará individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General
para que formulen, motivadamente, por escrito, las enmiendas o sugerencias que
estimen pertinentes.
c) Se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación, la
cual, tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas,
decidirá por mayoría de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.
d) No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Artículo 69.
a) El proceso de modificación, salvo cuando éste sea por imperativo legal, se
iniciará a propuesta de la Presidencia de la RFEJYDA, de la mayoría de los miembros
que componen la Comisión Delegada, o del veinte por ciento de los miembros de la
Asamblea General.
b) Se convocará a la Comisión Delegada, a quien corresponde su aprobación, la
cual decidirá por mayoría de sus miembros, sobre el texto propuesto.
c) Concluido el trámite anterior se elevará a la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes, para su pertinente aprobación, si procede, y posterior inscripción
en el Registro de Asociaciones correspondiente
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas, Clubes deportivos, deportistas, profesores/asentrenadores/as, jueces/juezas-árbitros continuarán formando parte de la misma, salvo
expresa manifestación en contrario.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
La aprobación o reforma de los Reglamentos de la RFEJYDA se ajustará al siguiente
procedimiento:
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62792
TÍTULO XI
De la extinción y disolución de la RFEJYDA
Artículo 67.
La RFEJYDA se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto
en el ordenamiento jurídico general.
En caso de extinción o disolución de la RFEJYDA, su patrimonio neto, si lo hubiere,
se aplicará a la realización de actividades análogas previstas por la Ley, determinándose
por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO XII
De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos
Artículo 68.
La aprobación o reforma de los Estatutos de la RFEJYDA se ajustará al siguiente
procedimiento:
a) El proceso de modificación, salvo que éste fuera por imperativo legal, se iniciará
a propuesta, exclusivamente, de la Presidencia de la RFEJYDA, de dos tercios de la
Comisión Delegada, o del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General.
Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros
de pleno derecho de la Asamblea General.
b) La Junta Directiva elaborará el Anteproyecto, sobre las bases acordadas por
aquellos órganos.
El texto se cursará individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General
para que formulen, motivadamente, por escrito, las enmiendas o sugerencias que
estimen pertinentes.
c) Se convocará a la Asamblea General, a quien corresponde su aprobación, la
cual, tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas,
decidirá por mayoría de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General.
d) No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Artículo 69.
a) El proceso de modificación, salvo cuando éste sea por imperativo legal, se
iniciará a propuesta de la Presidencia de la RFEJYDA, de la mayoría de los miembros
que componen la Comisión Delegada, o del veinte por ciento de los miembros de la
Asamblea General.
b) Se convocará a la Comisión Delegada, a quien corresponde su aprobación, la
cual decidirá por mayoría de sus miembros, sobre el texto propuesto.
c) Concluido el trámite anterior se elevará a la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes, para su pertinente aprobación, si procede, y posterior inscripción
en el Registro de Asociaciones correspondiente
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas, Clubes deportivos, deportistas, profesores/asentrenadores/as, jueces/juezas-árbitros continuarán formando parte de la misma, salvo
expresa manifestación en contrario.
cve: BOE-A-2024-10917
Verificable en https://www.boe.es
La aprobación o reforma de los Reglamentos de la RFEJYDA se ajustará al siguiente
procedimiento: