III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-10927)
Resolución de 21 de mayo de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización del ciclo audiovisual del cineasta Billy Woodberry en el marco del festival internacional de cine Documenta Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 62906

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Extinción.

6.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula
octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Por parte del MNCARS: el director y el jefe de actividades culturales.
Por parte de Madrid Destino: el director de Cineteca y la responsable de programa de
Cineteca.
8.2 La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente
y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por
cada parte. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por

cve: BOE-A-2024-10927
Verificable en https://www.boe.es

8.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el
mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, está compuesta
por los siguientes representantes: