III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-10926)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62898
Octava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de
seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.
Novena. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por
esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las
partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Décima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Undécima.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas octava y novena serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal. Para el caso
en que se pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal sujetos al
ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el
Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa
española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por
escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán
llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en
materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa
que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que
cve: BOE-A-2024-10926
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62898
Octava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de
seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.
Novena. Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Por acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por
esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las
partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Décima.
Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Undécima.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas octava y novena serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal. Para el caso
en que se pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal sujetos al
ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el
Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa
española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por
escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán
llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en
materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa
que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que
cve: BOE-A-2024-10926
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.