III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-10926)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 62897
Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados a propuesta de la comisión de
seguimiento y de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación deberá formalizase mediante Adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un año. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Coordinación del convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada
entidad firmante del mismo.
Será representante del Ministerio de Cultura la persona que ejerza la dirección del
Museo Sorolla.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial
como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus
representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los
medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Notificaciones.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las
actuaciones de la Comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida
por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de
su recepción y de su contenido. A estos efectos, las comunicaciones a:
– Ministerio de Cultura: se dirigirán al Museo Sorolla, Paseo del General Martínez
Campos, número 37, 28010 de Madrid, a la atención de la persona que ostente la
titularidad de la Dirección del Museo Sorolla.
– Fundación Museo Sorolla: se dirigirán al Paseo del General Martínez Campos,
número 37, 28010 de Madrid y al correo: blanca.valgoma@fundacionmuseosorolla.es
– Fundación Mutua Madrileña: se dirigirán al Paseo Castellana 36-38, 28046 Madrid,
al correo: tcampos@fundacionmutua.es
cve: BOE-A-2024-10926
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 62897
Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados a propuesta de la comisión de
seguimiento y de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación deberá formalizase mediante Adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante un año. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Coordinación del convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada
entidad firmante del mismo.
Será representante del Ministerio de Cultura la persona que ejerza la dirección del
Museo Sorolla.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial
como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus
representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los
medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Notificaciones.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las
actuaciones de la Comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida
por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de
su recepción y de su contenido. A estos efectos, las comunicaciones a:
– Ministerio de Cultura: se dirigirán al Museo Sorolla, Paseo del General Martínez
Campos, número 37, 28010 de Madrid, a la atención de la persona que ostente la
titularidad de la Dirección del Museo Sorolla.
– Fundación Museo Sorolla: se dirigirán al Paseo del General Martínez Campos,
número 37, 28010 de Madrid y al correo: blanca.valgoma@fundacionmuseosorolla.es
– Fundación Mutua Madrileña: se dirigirán al Paseo Castellana 36-38, 28046 Madrid,
al correo: tcampos@fundacionmutua.es
cve: BOE-A-2024-10926
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.