III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-10929)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se convocan los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, correspondientes al año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 62915
Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será:
Para el Premio Nacional de Artes Plásticas, la Subdirección General de Artes
Visuales y Creación Contemporánea.
Para el Premio Nacional de Fotografía, la Subdirección General de Artes Visuales y
Creación Contemporánea.
Para el Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, la
Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España
Quinto.
Candidaturas.
1. Las candidaturas a los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía y de
Restauración y Conservación de Bienes Culturales podrán ser presentadas por los
miembros del Jurado o por las entidades, centros, instituciones o profesionales
relacionados con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuesta razonada,
dirigida a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
por correo electrónico (secretaria.bellasartes@cultura.gob.es) o por cualquiera de los
medios previstos el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de candidaturas podrá realizarse desde el día siguiente de la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 13 de
septiembre de 2024.
3. Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.
Sexto. Concesión del premio.
1. El fallo de los distintos jurados se elevará a la persona titular del Ministerio de
Cultura, a través de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes antes del 10 de diciembre de 2024. La orden de concesión de los Premios
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin
perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada
falleciera después del fallo del jurado.
3. La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
4. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Impugnación.
1. La concesión de los premios constituirá un acto que pondrá fin a la vía
administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe
cve: BOE-A-2024-10929
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 62915
Órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será:
Para el Premio Nacional de Artes Plásticas, la Subdirección General de Artes
Visuales y Creación Contemporánea.
Para el Premio Nacional de Fotografía, la Subdirección General de Artes Visuales y
Creación Contemporánea.
Para el Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, la
Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España
Quinto.
Candidaturas.
1. Las candidaturas a los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía y de
Restauración y Conservación de Bienes Culturales podrán ser presentadas por los
miembros del Jurado o por las entidades, centros, instituciones o profesionales
relacionados con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuesta razonada,
dirigida a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
por correo electrónico (secretaria.bellasartes@cultura.gob.es) o por cualquiera de los
medios previstos el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de candidaturas podrá realizarse desde el día siguiente de la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 13 de
septiembre de 2024.
3. Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado
durante la propia reunión convocada para el fallo.
Sexto. Concesión del premio.
1. El fallo de los distintos jurados se elevará a la persona titular del Ministerio de
Cultura, a través de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes antes del 10 de diciembre de 2024. La orden de concesión de los Premios
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El premio no podrá declararse desierto ni concederse a título póstumo, sin
perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la persona galardonada
falleciera después del fallo del jurado.
3. La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
4. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual del ganador.
Impugnación.
1. La concesión de los premios constituirá un acto que pondrá fin a la vía
administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe
cve: BOE-A-2024-10929
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.