III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-10929)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se convocan los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, correspondientes al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62914
Vocalías:
La persona premiada en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por
ésta, lo represente.
Hasta un máximo de 12 personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del arte
contemporáneo, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones,
academias, asociaciones profesionales, universidades y medios de comunicación de
dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico
dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación
Contemporánea, designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes, que actuará con voz, pero sin voto.
4. La composición para el Premio Nacional de Restauración y Conservación de
Bienes Culturales será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General del
Instituto del Patrimonio Cultural de España o persona en quien delegue.
Vocalías:
La persona premiada en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por
ésta, lo represente.
Hasta un máximo de 12 personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la
conservación y restauración del patrimonio cultural, designadas preferentemente a
propuesta de las instituciones, corporaciones, asociaciones profesionales y medios de
comunicación de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico
dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
5. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros.
6. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del
mismo asistentes a las reuniones.
7. El fallo de los jurados se motivará de manera suficiente en relación a los criterios
recogidos en el apartado primero 2) de esta Resolución.
8. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano
convocante.
9. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
10. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La asistencia a las
reuniones podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-10929
Verificable en https://www.boe.es
Secretaría: Un funcionario del Instituto del Patrimonio Cultural de España, designado
por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que
actuará con voz, pero sin voto.
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62914
Vocalías:
La persona premiada en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por
ésta, lo represente.
Hasta un máximo de 12 personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del arte
contemporáneo, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones,
academias, asociaciones profesionales, universidades y medios de comunicación de
dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico
dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Artes Visuales y Creación
Contemporánea, designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes, que actuará con voz, pero sin voto.
4. La composición para el Premio Nacional de Restauración y Conservación de
Bienes Culturales será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General del
Instituto del Patrimonio Cultural de España o persona en quien delegue.
Vocalías:
La persona premiada en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por
ésta, lo represente.
Hasta un máximo de 12 personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la
conservación y restauración del patrimonio cultural, designadas preferentemente a
propuesta de las instituciones, corporaciones, asociaciones profesionales y medios de
comunicación de dicho ámbito.
Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico
dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
5. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros.
6. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del
mismo asistentes a las reuniones.
7. El fallo de los jurados se motivará de manera suficiente en relación a los criterios
recogidos en el apartado primero 2) de esta Resolución.
8. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano
convocante.
9. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
10. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La asistencia a las
reuniones podrá realizarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-10929
Verificable en https://www.boe.es
Secretaría: Un funcionario del Instituto del Patrimonio Cultural de España, designado
por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que
actuará con voz, pero sin voto.