T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10947)
Pleno. Sentencia 69/2024, de 24 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5206-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Jueves 30 de mayo de 2024

Sec. TC. Pág. 63158

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 5206-2023 y, en
consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso «sin que en ningún caso pueda
ser inferior a cinco mil euros» del artículo 17 bis.3.b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de
julio, sobre financiación de los partidos políticos.
2.º Extender, por conexión o consecuencia, esta misma declaración de
inconstitucionalidad y nulidad a los incisos «en ningún caso las sanciones previstas en
los apartados […] b) serán inferiores a cincuenta mil euros» del artículo 17 bis.1, y «sin
que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros» del artículo 17 bis.2.b) de
la misma Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-10947
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Dada en Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X