T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10946)
Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63094
anuden consecuencias no queridas por el constituyente (STC 40/1998, FJ 6). Pues bien,
la definición del litoral y la determinación de su extensión, que contienen los apartados
impugnados, no permiten advertir una alteración del sistema de distribución
competencial ni se alejan del sentido en el que el término litoral es comúnmente
utilizado. Esta conclusión en nada se ve desvirtuada por el hecho incuestionable de que
el dominio público marítimo-terrestre se integra o forma parte del litoral.
Por tanto, la impugnación de los apartados 1 y 2 del art. 2 de la Ley del Parlamento
de Galicia 4/2023 debe ser desestimada.
c) Artículos 22.1 y 2 a), b), c) y d); 23.2 d), g) e i); 24.3 c), e) y f); 25.1 a), b), c) y d),
y, finalmente, del art. 27.3 c) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023.
Los preceptos impugnados serán objeto de tratamiento conjunto por razones de
coherencia sistemática al referirse todos ellos a instrumentos de ordenación específicos
(la estrategia de economía azul de Galicia, las directrices de ordenación del litoral, el
plan de ordenación costera, el plan de ordenación marina y los planes especiales de las
playas) y ser similar la razón impugnatoria y los argumentos dados para la defensa de su
constitucionalidad.
El art. 22.1 y 2 a), b), c) y d) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 dispone que
la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará una
«estrategia de economía azul, de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores
productivos vinculados al mar y al aprovechamiento del potencial de los mares y
océanos como motores de la economía» y a la fijación de sus objetivos generales de
impulso, preservación, favorecimiento y promoción de determinadas actividades.
El art. 23.2 d), g) e i) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 establece
determinaciones que deben contener las directrices de ordenación del litoral: «criterios
para implantar las distintas actividades económicas y sociales» [letra d)] o «de
determinación de la capacidad de carga y aforo en los diversos espacios del litoral» [letra
g)] o «exigidos a las edificaciones e instalaciones permitidas en espacios sensibles del
litoral» [letra i)].
El art. 24.3 c), e) y f) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 se refiere a distintas
determinaciones que debe contener el plan de ordenación costera: «los mecanismos de
gestión que han de impulsarse en cada una de las áreas litorales y las medidas de
protección específicas que garanticen la preservación de sus funciones ambientales»
[letra c)]; «la delimitación de los corredores ecológicos que permitan asegurar la
conectividad ecosistémica entre espacios protegidos litorales y entre espacios protegidos
del interior hacia el mar, así como las medidas concretas para su conservación y mejora»
[letra e)]; «el desarrollo de los objetivos de ordenación asignados a cada área del litoral
en la presente ley y la concreción de los usos y actividades permitidos, compatibles y
prohibidos» [letra f)].
El 25.1 a), b), c) y d) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 contempla diversos
objetivos a alcanzar a través del plan de ordenación marina: «fomentar el crecimiento de
la economía del mar, el desarrollo del espacio marítimo y el aprovechamiento de sus
recursos marinos sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio
ambiente, incluida la resistencia a los efectos del cambio climático» [letra a)]; «priorizar y
garantizar dentro de la ordenación de los espacios marinos la pesca, el marisqueo, la
miticultura y la recolección de algas, mediante la adopción de todas las medidas
necesarias para el crecimiento de su potencialidad como actividad económica y
sociocultural fundamental, apoyando su desarrollo sostenible por su condición de usos
prioritarios y estratégicos» [letra b)]; «apoyar el desarrollo sostenible del sector
energético, con respeto de la biodiversidad y la pesca, el marisqueo y la acuicultura»
[letra c)]; e «impulsar el desarrollo sostenible del transporte marítimo, incluido el
transporte de personas» [letra d)].
Finalmente, el art. 27.3 c) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, indica que los
planes especiales de las playas contendrán «las actuaciones y medidas que deberán
impulsarse para ordenar los servicios de temporada de las playas, atendiendo a criterios
cve: BOE-A-2024-10946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63094
anuden consecuencias no queridas por el constituyente (STC 40/1998, FJ 6). Pues bien,
la definición del litoral y la determinación de su extensión, que contienen los apartados
impugnados, no permiten advertir una alteración del sistema de distribución
competencial ni se alejan del sentido en el que el término litoral es comúnmente
utilizado. Esta conclusión en nada se ve desvirtuada por el hecho incuestionable de que
el dominio público marítimo-terrestre se integra o forma parte del litoral.
Por tanto, la impugnación de los apartados 1 y 2 del art. 2 de la Ley del Parlamento
de Galicia 4/2023 debe ser desestimada.
c) Artículos 22.1 y 2 a), b), c) y d); 23.2 d), g) e i); 24.3 c), e) y f); 25.1 a), b), c) y d),
y, finalmente, del art. 27.3 c) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023.
Los preceptos impugnados serán objeto de tratamiento conjunto por razones de
coherencia sistemática al referirse todos ellos a instrumentos de ordenación específicos
(la estrategia de economía azul de Galicia, las directrices de ordenación del litoral, el
plan de ordenación costera, el plan de ordenación marina y los planes especiales de las
playas) y ser similar la razón impugnatoria y los argumentos dados para la defensa de su
constitucionalidad.
El art. 22.1 y 2 a), b), c) y d) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 dispone que
la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará una
«estrategia de economía azul, de apoyo al crecimiento sostenible de los sectores
productivos vinculados al mar y al aprovechamiento del potencial de los mares y
océanos como motores de la economía» y a la fijación de sus objetivos generales de
impulso, preservación, favorecimiento y promoción de determinadas actividades.
El art. 23.2 d), g) e i) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 establece
determinaciones que deben contener las directrices de ordenación del litoral: «criterios
para implantar las distintas actividades económicas y sociales» [letra d)] o «de
determinación de la capacidad de carga y aforo en los diversos espacios del litoral» [letra
g)] o «exigidos a las edificaciones e instalaciones permitidas en espacios sensibles del
litoral» [letra i)].
El art. 24.3 c), e) y f) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 se refiere a distintas
determinaciones que debe contener el plan de ordenación costera: «los mecanismos de
gestión que han de impulsarse en cada una de las áreas litorales y las medidas de
protección específicas que garanticen la preservación de sus funciones ambientales»
[letra c)]; «la delimitación de los corredores ecológicos que permitan asegurar la
conectividad ecosistémica entre espacios protegidos litorales y entre espacios protegidos
del interior hacia el mar, así como las medidas concretas para su conservación y mejora»
[letra e)]; «el desarrollo de los objetivos de ordenación asignados a cada área del litoral
en la presente ley y la concreción de los usos y actividades permitidos, compatibles y
prohibidos» [letra f)].
El 25.1 a), b), c) y d) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023 contempla diversos
objetivos a alcanzar a través del plan de ordenación marina: «fomentar el crecimiento de
la economía del mar, el desarrollo del espacio marítimo y el aprovechamiento de sus
recursos marinos sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio
ambiente, incluida la resistencia a los efectos del cambio climático» [letra a)]; «priorizar y
garantizar dentro de la ordenación de los espacios marinos la pesca, el marisqueo, la
miticultura y la recolección de algas, mediante la adopción de todas las medidas
necesarias para el crecimiento de su potencialidad como actividad económica y
sociocultural fundamental, apoyando su desarrollo sostenible por su condición de usos
prioritarios y estratégicos» [letra b)]; «apoyar el desarrollo sostenible del sector
energético, con respeto de la biodiversidad y la pesca, el marisqueo y la acuicultura»
[letra c)]; e «impulsar el desarrollo sostenible del transporte marítimo, incluido el
transporte de personas» [letra d)].
Finalmente, el art. 27.3 c) de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, indica que los
planes especiales de las playas contendrán «las actuaciones y medidas que deberán
impulsarse para ordenar los servicios de temporada de las playas, atendiendo a criterios
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Núm. 131