T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-10945)
Pleno. Sentencia 67/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2059-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022. Límites de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que reforma la Ley reguladora de las bases del régimen local modificando la forma de selección, provisión y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63031
expulsión por el mismo legislador del ordenamiento jurídico sin ultraactividad alguna de
la disposición aprobada inicialmente con vocación de vigencia indefinida, y la
controversia planteada por los recurrentes acerca no solo de la inclusión de la norma en
una ley de presupuestos, sino del concreto contenido del precepto, se rechazó la posible
pérdida de objeto del recurso y se dejó sin responder explícitamente al resto de los vicios
de inconstitucionalidad alegados, quedando subsistente la cuestión competencial
planteada, puesto que la sentencia no entró, a mi juicio de forma inexplicable, a resolver
la cuestión de fondo que en el mismo se planteaba, modo de proceder con el que
muestro mi disconformidad.
En conclusión, por las razones expuestas, considero que el fallo del presente recurso
de inconstitucionalidad debería haber sido de extinción por pérdida de objeto respecto
del primer motivo de inconstitucionalidad invocado, entrando a valorar las impugnaciones
de carácter competencial planteados por la disposición impugnada, en tanto la nueva
normativa, sustitutoria de la impugnada, viene a plantear los mismos problemas
competenciales señalados en el presente recurso de inconstitucionalidad.
Y en este sentido emito mi voto particular.
cve: BOE-A-2024-10945
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63031
expulsión por el mismo legislador del ordenamiento jurídico sin ultraactividad alguna de
la disposición aprobada inicialmente con vocación de vigencia indefinida, y la
controversia planteada por los recurrentes acerca no solo de la inclusión de la norma en
una ley de presupuestos, sino del concreto contenido del precepto, se rechazó la posible
pérdida de objeto del recurso y se dejó sin responder explícitamente al resto de los vicios
de inconstitucionalidad alegados, quedando subsistente la cuestión competencial
planteada, puesto que la sentencia no entró, a mi juicio de forma inexplicable, a resolver
la cuestión de fondo que en el mismo se planteaba, modo de proceder con el que
muestro mi disconformidad.
En conclusión, por las razones expuestas, considero que el fallo del presente recurso
de inconstitucionalidad debería haber sido de extinción por pérdida de objeto respecto
del primer motivo de inconstitucionalidad invocado, entrando a valorar las impugnaciones
de carácter competencial planteados por la disposición impugnada, en tanto la nueva
normativa, sustitutoria de la impugnada, viene a plantear los mismos problemas
competenciales señalados en el presente recurso de inconstitucionalidad.
Y en este sentido emito mi voto particular.
cve: BOE-A-2024-10945
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X