T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-10948)
Pleno. Auto 37/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 8042-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63160
suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a
los presidentes de los citados órganos autonómicos, así como publicar la incoación del
recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de febrero de 2024, la
representación procesal del Gobierno de Aragón comparece en el proceso y solicita se le
conceda prórroga del plazo para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la
Secretaría de Justicia del Pleno de 8 de febrero de 2024 se le prorrogó en ocho días el
plazo de alegaciones inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de
expiración del ordinario.
4. Por escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero de 2024, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido
de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC.
5. El presidente del Senado, por escrito registrado en este tribunal el 15 de febrero
de 2024, comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido de personarse en
el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. Mediante escrito registrado el día 21 de febrero de 2024, la letrada de las Cortes
de Aragón comparece en el proceso y solicita se le conceda prórroga del plazo para
formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno
de 22 de febrero de 2024 se le prorrogó en ocho días el plazo de alegaciones
inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de expiración del ordinario.
7. La letrada de las Cortes de Aragón formuló sus alegaciones mediante escrito que
tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 8 de marzo de 2024, en las que interesa
la desestimación del recurso. Asimismo, solicita mediante otrosí que, al haberse
decretado la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, sin
necesidad de agotar el plazo de cinco meses al que hace referencia el art. 161.2 CE, se
dé audiencia para formular sus alegaciones sobre la pertinencia de ratificar o levantar la
suspensión de los preceptos impugnados.
8. El 8 de marzo de 2024 también tuvo entrada en el registro de este tribunal escrito
de la representación procesal del Gobierno de Aragón formulando sus alegaciones, en
las que interesa la desestimación del recurso.
9. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 11 de marzo
de 2024, se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el
art. 161.2 CE desde que se produjo la suspensión del precepto impugnado, se oiga a las
partes personadas para que, en el plazo de cinco días, expongan lo que consideren
conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.
10. La representación procesal del Gobierno de Aragón interesó el levantamiento
de la suspensión por escrito registrado el día 18 de marzo de 2024.
En sus alegaciones pone de relieve que ninguna justificación se ha señalado por el
Gobierno de España sobre los posibles perjuicios, y tampoco consta en las actuaciones
ninguna justificación, ni tan siquiera referencial, a la existencia de perjuicios. De esta
forma ante la ausencia de indicación de existencia de perjuicios defiende que no puede
pronunciarse sobre su razonabilidad, su justificación o su imposible o difícil reparación e
interesa que se levante la suspensión de los preceptos impugnados.
cve: BOE-A-2024-10948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Jueves 30 de mayo de 2024
Sec. TC. Pág. 63160
suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a
los presidentes de los citados órganos autonómicos, así como publicar la incoación del
recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de febrero de 2024, la
representación procesal del Gobierno de Aragón comparece en el proceso y solicita se le
conceda prórroga del plazo para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la
Secretaría de Justicia del Pleno de 8 de febrero de 2024 se le prorrogó en ocho días el
plazo de alegaciones inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de
expiración del ordinario.
4. Por escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero de 2024, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido
de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC.
5. El presidente del Senado, por escrito registrado en este tribunal el 15 de febrero
de 2024, comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido de personarse en
el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. Mediante escrito registrado el día 21 de febrero de 2024, la letrada de las Cortes
de Aragón comparece en el proceso y solicita se le conceda prórroga del plazo para
formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno
de 22 de febrero de 2024 se le prorrogó en ocho días el plazo de alegaciones
inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de expiración del ordinario.
7. La letrada de las Cortes de Aragón formuló sus alegaciones mediante escrito que
tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 8 de marzo de 2024, en las que interesa
la desestimación del recurso. Asimismo, solicita mediante otrosí que, al haberse
decretado la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, sin
necesidad de agotar el plazo de cinco meses al que hace referencia el art. 161.2 CE, se
dé audiencia para formular sus alegaciones sobre la pertinencia de ratificar o levantar la
suspensión de los preceptos impugnados.
8. El 8 de marzo de 2024 también tuvo entrada en el registro de este tribunal escrito
de la representación procesal del Gobierno de Aragón formulando sus alegaciones, en
las que interesa la desestimación del recurso.
9. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 11 de marzo
de 2024, se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el
art. 161.2 CE desde que se produjo la suspensión del precepto impugnado, se oiga a las
partes personadas para que, en el plazo de cinco días, expongan lo que consideren
conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.
10. La representación procesal del Gobierno de Aragón interesó el levantamiento
de la suspensión por escrito registrado el día 18 de marzo de 2024.
En sus alegaciones pone de relieve que ninguna justificación se ha señalado por el
Gobierno de España sobre los posibles perjuicios, y tampoco consta en las actuaciones
ninguna justificación, ni tan siquiera referencial, a la existencia de perjuicios. De esta
forma ante la ausencia de indicación de existencia de perjuicios defiende que no puede
pronunciarse sobre su razonabilidad, su justificación o su imposible o difícil reparación e
interesa que se levante la suspensión de los preceptos impugnados.
cve: BOE-A-2024-10948
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Núm. 131