V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. (BOE-B-2024-19579)
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Navarra y se inicia el procedimiento nacional de oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 29105

95 del Reglamento (UE) 1308/2013, y se hace constar que la solicitud de
modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 105 del
mencionado Reglamento, así como del artículo 17 del Reglamento delegado (UE)
2019/33 de la Comisión.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han
sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se
establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente.
RESUELVO:
1. Hacer pública la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones
de la DO Navarra, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del
Reglamento (UE) nº 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
El pliego de condiciones modificado se ha publicado en la siguiente dirección
web:
https://www.navarra.es/es/agricultura-y-ganaderia/calidad%20agroalimentaria/
denominaciones-de-origen-protegidas
2. Se da inicio a un plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación
de la presente resolución, para que cualquier persona física o jurídica que esté
establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses,
considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración
motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
3. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la DO Navarra y al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las
Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo
ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento
previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 9 de abril de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, Rubén
Goñi Urroz.
cve: BOE-B-2024-19579
Verificable en https://www.boe.es

ID: A240024390-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X