III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10837)
Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización del encuentro "Administración tributaria y ciudadanía".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62254

IV. La UIMP se compromete a presentar al IEF, una vez finalizado el encuentro y
antes del 10 de noviembre de 2024, la liquidación final del presupuesto revisando las
unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios
aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo.
V. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro la cantidad que aporta el IEF, que
figura en el apartado IV de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto
aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas.
La UIMP asumirá la financiación de la partida de gastos académicos, de
administración y gestión, que asciende a ochocientos treinta y cinco euros (835,00
euros), siendo éste el importe máximo del compromiso de financiación para la UIMP en
virtud de este convenio. Esta financiación se realiza con cargo a los conceptos de
personal de su presupuesto ordinario, ya que corresponde a tareas que se llevan a cabo
mediante personal propio, según se detalla en el presupuesto.
VI. La UIMP mantendrá indemne al IEF de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
Cuarta.

Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
II. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración del IEF con la
UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición
se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa
mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3
ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue
del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables
de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose
siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la
programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como
responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos
del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para
garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el

cve: BOE-A-2024-10837
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.