III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-10843)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2024 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62271

el presente convenio, y que se desprenda de los documentos que justifican los distintos
gastos efectuados para la realización de aquellas.
La expedición de dicho certificado no obsta ni sustituye la obligación determinada por
la cláusula cuarta de este instrumento legal, respecto a la presentación efectiva y la
comprobación de los indicados documentos, siempre con carácter previo al abono de la
cantidad a aportar por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni tampoco a lo
determinado por la cláusula sexta respecto a la verificación de los gastos realizados en
el seno de la Comisión Mixta del convenio.
– Elaborar una Memoria de las actuaciones desarrolladas con detalle de los trabajos
realizados.
La justificación de los gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas se
remitirán al Ministerio de Trabajo y Economía Social una vez finalizado el Congreso y
dentro del plazo de vigencia del convenio que se fija en la cláusula Undécima.
Cuarta.

Obligaciones del MITES.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social contribuirá al objeto del presente
convenio aportando para ello:
– Un equipo de funcionarios y personal técnico que participará, conjuntamente con el
personal de la AEDTSS en la planificación, organización y desarrollo del Congreso y en
la selección de los asistentes.
– La participación de representantes institucionales del Ministerio en los actos de
celebración del Congreso.
– La participación de un número máximo de 10 personas del Ministerio, que podrán
asistir al Congreso.
– Apoyo en la promoción del Congreso, mediante la difusión del programa entre el
público específico.
– La publicación de las ponencias y comunicaciones que se presenten en el
Congreso, a través del Programa Editorial del Departamento, condicionada a la
existencia de crédito en dicho Programa.
– La publicación del enlace a las conclusiones generales del Congreso que publicare
la AEDTSS, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Una contribución económica de siete mil euros (7.000 €), con cargo a la aplicación
presupuestaria 19.01.281M.226.06 del presupuesto de gastos del Departamento para el
año 2023, que se destinará a cubrir los costes directos del Congreso durante el periodo
de vigencia del mismo y siempre que se refieran a gastos para la ejecución de las
actividades acordadas, derivados de actuaciones preparatorias de las mismas, y que se
realicen en colaboración entre los dos entes que suscriben el convenio.

Quinta.

Publicidad de la cooperación del Departamento.

La AEDTSS se compromete a destacar la cooperación del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del
Congreso (programas, carteles, publicidad...).

cve: BOE-A-2024-10843
Verificable en https://www.boe.es

El abono de la cantidad que aportará el Ministerio de Trabajo y Economía Social se
hará efectivo, una vez finalizado el Congreso y presentada y comprobada la procedencia
de la totalidad de los documentos de justificación de gastos y la Memoria de las
actuaciones desarrolladas, que se señalan en la cláusula tercera.
Por lo que se refiere, en particular, a los gastos de alojamiento y desplazamiento de
ponentes, la aportación del Ministerio deberá en todo caso respetar y ajustarse a las
limitaciones deducidas del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.