III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-10843)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2024 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62270
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y de común
acuerdo
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud de lo establecido en el
artículo 9.1 Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, es el órgano de la Administración General del Estado
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo,
economía social y responsabilidad social de las empresas.
II. Que la Asociación Española de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, en
adelante AEDTSS, viene organizando anualmente un Congreso anual en el que, con la
participación de profesores y expertos en materia de relaciones laborales, se analizan y
debaten temas que resultan de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social y cuya organización se apoya, tanto mediante una aportación económica como a
través de la participación en el Congreso de representantes del Departamento.
En 2024, la Asociación tiene previsto celebrar, el XXXIV Congreso anual con el tema
«Trabajo, edad y pensiones de jubilación» y el Ministerio de Trabajo y Economía Social
está interesado en colaborar en su organización y desarrollo, dado que el tema que se
va a tratar está relacionado con las competencias que tiene atribuidas.
Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la AEDTSS, en orden a trabajar conjuntamente, sobre la
base de una participación equilibrada de las partes firmantes, que implica la aportación
de medios humanos y materiales, además de una contribución económica, en la
organización y desarrollo del XXXIV Congreso anual de la AEDTSS que se celebrará en
Mérida, entre los meses de mayo y junio de 2024, siendo el tema del mismo: «Trabajo,
edad y pensiones de jubilación». Dentro de estos periodos, las fechas del Congreso se
concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula sexta.
Segunda.
Obligaciones de la AEDTSS.
La AEDTSS contribuirá al objeto de este convenio, mediante la aportación de una
parte de las infraestructuras y medios materiales y personales necesarios para la
organización y desarrollo del mencionado Congreso, aportación que, a título indicativo y
a efectos del presente convenio, queda cuantificada en 2.000 euros.
La AEDTSS asume, además de los compromisos expresamente referidos, las
siguientes obligaciones:
– Rendir justificación de los gastos realizados con cargo a las aportaciones de las
partes.
Dicha justificación se realizará por medio de la expedición de un certificado por parte
de la persona que ejerza la representación legal de la AEDTSS, que acredite que el
importe de la aportación se ha destinado a la financiación de las actividades previstas en
cve: BOE-A-2024-10843
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones adicionales de la AEDTSS.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62270
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y de común
acuerdo
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud de lo establecido en el
artículo 9.1 Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, es el órgano de la Administración General del Estado
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo,
economía social y responsabilidad social de las empresas.
II. Que la Asociación Española de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, en
adelante AEDTSS, viene organizando anualmente un Congreso anual en el que, con la
participación de profesores y expertos en materia de relaciones laborales, se analizan y
debaten temas que resultan de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social y cuya organización se apoya, tanto mediante una aportación económica como a
través de la participación en el Congreso de representantes del Departamento.
En 2024, la Asociación tiene previsto celebrar, el XXXIV Congreso anual con el tema
«Trabajo, edad y pensiones de jubilación» y el Ministerio de Trabajo y Economía Social
está interesado en colaborar en su organización y desarrollo, dado que el tema que se
va a tratar está relacionado con las competencias que tiene atribuidas.
Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con el capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la AEDTSS, en orden a trabajar conjuntamente, sobre la
base de una participación equilibrada de las partes firmantes, que implica la aportación
de medios humanos y materiales, además de una contribución económica, en la
organización y desarrollo del XXXIV Congreso anual de la AEDTSS que se celebrará en
Mérida, entre los meses de mayo y junio de 2024, siendo el tema del mismo: «Trabajo,
edad y pensiones de jubilación». Dentro de estos periodos, las fechas del Congreso se
concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula sexta.
Segunda.
Obligaciones de la AEDTSS.
La AEDTSS contribuirá al objeto de este convenio, mediante la aportación de una
parte de las infraestructuras y medios materiales y personales necesarios para la
organización y desarrollo del mencionado Congreso, aportación que, a título indicativo y
a efectos del presente convenio, queda cuantificada en 2.000 euros.
La AEDTSS asume, además de los compromisos expresamente referidos, las
siguientes obligaciones:
– Rendir justificación de los gastos realizados con cargo a las aportaciones de las
partes.
Dicha justificación se realizará por medio de la expedición de un certificado por parte
de la persona que ejerza la representación legal de la AEDTSS, que acredite que el
importe de la aportación se ha destinado a la financiación de las actividades previstas en
cve: BOE-A-2024-10843
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones adicionales de la AEDTSS.