I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10764)
Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61974

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se
determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya
resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto
para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e
instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial
competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un
instrumento internacional de Seguridad Social.

Esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó la
Resolución de 5 de marzo de 2024, por la que se determinan las prestaciones del
sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada,
los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación
e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para
reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de
Seguridad Social, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo
de 2024.
La citada resolución, avanzando en la senda iniciada por las resoluciones que le han
servido de precedente, y que se citan en su preámbulo, tiene un triple objeto. En primer
lugar, determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, los procedimientos en los que se podrá automatizar la adopción de la
resolución, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad. En
segundo lugar, fijar los criterios objetivos que han de presidir el sistema de reparto de
expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e
instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 apartado 3, párrafo segundo del
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería
General de la Seguridad Social. Y, por último, determinar, con base en criterios objetivos
de especialización, las direcciones provinciales que serán competentes para la
resolución de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento
internacional de coordinación de Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15, apartado 3, regla 2.ª, del citado Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
Respecto de esta última cuestión, la citada resolución de 5 de marzo de 2024
dispone de un anexo en el que se determinan las direcciones provinciales a las que se
atribuyen las competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de
pensiones en aplicación de los distintos instrumentos internacionales de Seguridad
Social.
Pues bien, en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 2024 se ha publicado
el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia,
hecho en Madrid el 21 de julio de 2022, así como el Acuerdo Administrativo para la
aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de
Moldavia, hecho en Madrid, igualmente, el 21 de julio de 2022.
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del referido Convenio y de su
correspondiente Acuerdo Administrativo se produce el 1 de junio de 2024, resulta
necesario modificar el anexo de la mencionada Resolución de 5 de marzo de 2024, para
determinar la dirección provincial a la que se le atribuyen las competencias y actuaciones

cve: BOE-A-2024-10764
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