III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-10841)
Resolución de 22 de mayo de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo, y Villagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del Programa Pyme Global de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER en el marco del "Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62267
ANEXO II
Condiciones generales de las acciones a convocar
Beneficiarios:
Estas acciones van dirigidas a PYMES que tengan su domicilio social y/o centro
productivo en Galicia, potencialmente exportadoras y/o exportadoras, o que deseen
consolidar sus departamentos de comercio exterior, abrir mercados en el exterior o
utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados en el detalle de gastos elegibles
como herramienta para aumentar o consolidar sus ventas en el mercado en cuestión.
Procedimiento:
La Cámara se encargará de la organización y gestión de cada acción, realizando una
convocatoria pública a empresas con unas condiciones de participación y plazo de
inscripción.
La Cámara contratará las acciones objeto de este convenio según lo establecido en
las cláusulas segunda y tercera del mismo.
Salvo excepciones, todas las facturas vendrán a nombre de la Cámara y serán
pagadas por la Cámara.
El Consorcio de la Zona Franca de Vigo abonará a la Cámara su aportación una vez
que la acción haya concluido, previa solicitud de cobro acompañada de certificado del
secretario de esta sobre los gastos incurridos.
Conceptos de gastos asumidos por el Consorcio:
cve: BOE-A-2024-10841
Verificable en https://www.boe.es
– Cofinanciación del 40 % de los gastos elegibles, no superando los 34.484,73 euros.
– Gastos no subvencionables en el programa PIP, tales como los importes no
subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje subvencionables según
origen de los importadores, un coctel o cena, etc. Hasta un máximo de 9.000,00 euros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62267
ANEXO II
Condiciones generales de las acciones a convocar
Beneficiarios:
Estas acciones van dirigidas a PYMES que tengan su domicilio social y/o centro
productivo en Galicia, potencialmente exportadoras y/o exportadoras, o que deseen
consolidar sus departamentos de comercio exterior, abrir mercados en el exterior o
utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados en el detalle de gastos elegibles
como herramienta para aumentar o consolidar sus ventas en el mercado en cuestión.
Procedimiento:
La Cámara se encargará de la organización y gestión de cada acción, realizando una
convocatoria pública a empresas con unas condiciones de participación y plazo de
inscripción.
La Cámara contratará las acciones objeto de este convenio según lo establecido en
las cláusulas segunda y tercera del mismo.
Salvo excepciones, todas las facturas vendrán a nombre de la Cámara y serán
pagadas por la Cámara.
El Consorcio de la Zona Franca de Vigo abonará a la Cámara su aportación una vez
que la acción haya concluido, previa solicitud de cobro acompañada de certificado del
secretario de esta sobre los gastos incurridos.
Conceptos de gastos asumidos por el Consorcio:
cve: BOE-A-2024-10841
Verificable en https://www.boe.es
– Cofinanciación del 40 % de los gastos elegibles, no superando los 34.484,73 euros.
– Gastos no subvencionables en el programa PIP, tales como los importes no
subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje subvencionables según
origen de los importadores, un coctel o cena, etc. Hasta un máximo de 9.000,00 euros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X