III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-10850)
Resolución de 20 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62344
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para
facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el
Plan Estadístico de Navarra.
Tercero.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral de
Navarra en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad
estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva
sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la
Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de
la Comunidad Foral según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Cuarto.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo, el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Quinto.
Que la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, establece en el
artículo 14 que «Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los
recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad
Foral de Navarra, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la
cooperación con las Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la
Administración General del Estado, con los de las Comunidades Autónomas, con la
Unión Europea y con otros organismos en todos los niveles de la actividad estadística» y
prosigue «El Instituto de Estadística de Navarra asumirá las labores de interlocución con
los órganos centrales de estadística de las diferentes Administraciones Públicas».
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat y regular los mecanismos
operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación
estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística.
cve: BOE-A-2024-10850
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62344
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para
facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el
Plan Estadístico de Navarra.
Tercero.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Foral de
Navarra en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad
estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva
sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la
Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de
la Comunidad Foral según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Cuarto.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo, el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Quinto.
Que la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, establece en el
artículo 14 que «Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los
recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad
Foral de Navarra, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la
cooperación con las Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la
Administración General del Estado, con los de las Comunidades Autónomas, con la
Unión Europea y con otros organismos en todos los niveles de la actividad estadística» y
prosigue «El Instituto de Estadística de Navarra asumirá las labores de interlocución con
los órganos centrales de estadística de las diferentes Administraciones Públicas».
Por todo ello, deciden suscribir el presente convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos
compromisos iniciales que pueden dar lugar a la suscripción de convenios específicos
entre las Partes y que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio sobre cooperación estadística e intercambio de información
tiene por objeto determinar las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat y regular los mecanismos
operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación
estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística.
cve: BOE-A-2024-10850
Verificable en https://www.boe.es
Primera.