III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10848)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Cerro de Magaña, de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62318
aerogenerador CM01. En fase de tramitación sustantiva, se hallan dos expedientes, el
PE Retasa Pobar ll con 12 turbinas eólicas y una potencia de 31,50 MW a 3,80 km del
aerogenerador CM01, y, por otro lado, el PE Pasama, a aproximadamente 1 km del
CM01, con 11 turbinas eólicas de 50,10 MW, que es con el que el PE Cerro de Magaña
conforma el Clúster Fuentes de Magaña.
En cuanto a las plantas solares fotovoltaicas (PSF), cuenta con declaración de
impacto, la PSF Trévago Solar, con una potencia de 24,50 MW, la poligonal de la planta
es de 64,88 ha el término municipal de Matalebreras (Soria). En tramitación sustantiva,
están las siguientes PSF, la PSF Trévago Solar 2 con 24,50 MW cuya poligonal es
de 68,97 ha, el término municipal de Matalebreras (Soria), la PSF Oncala I de 40 MW,
PSF Oncala II de 10 MW y PSF Oncala III de 6 MW, situada en los términos municipales
de Carrascosa de la Sierra, Castilfrío de la Sierra, Aldealices, Valtajeros y Oncala (Soria).
En cuanto a las infraestructuras eléctricas, en el ámbito de estudio encontramos
cuatro subestaciones: SE Magaña 220 REE, la SE de Trévago, la SE de San Andrés de
San Pedro y la SE de Suellacabras.
El proyecto del parque eólico Cerro de Magaña puede llegar a generar en conjunto
con las instalaciones existentes, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos
factores del medio, especialmente, sobre la fauna y el paisaje.
En concreto, en referencia al efecto sinérgico sobre el paisaje, la visibilidad del conjunto
de los parques será elevada. A este respecto, en el ámbito de estudio analizado, la
visibilidad es de aproximadamente el 77 %, lo que quiere decir que en esas zonas sería
visible, al menos, alguna de las infraestructuras de los parques eólicos considerados, lo que
supone un impacto paisajístico acumulativo bajo considerando el nuevo proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala en su informe que los impactos se acentuarán debido a los efectos
sinérgicos y acumulativos por el aumento creciente de las instalaciones de energía
renovable existentes en el territorio. Asimismo, la ocupación que estas instalaciones
puede provocar un impacto de larga duración en la calidad del paisaje por saturación del
entorno y visibilidad desde numerosas localidades.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en sentido de que
continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no
apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Infraestructuras
y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el 9 de abril de 2024, con el fin de que emitieran
observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto
Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe
de determinación de afección ambiental.
El 26 de abril de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León remite informe mostrando su no conformidad con la
propuesta debido a que no puede asegurar la ausencia de efectos significativos sobre el
medio natural del proyecto Parque eólico Cerro de Magaña y su infraestructura de
evacuación, debido a la acumulación de otras infraestructuras energéticas en el entorno
y los posibles efectos sobre las aves planeadoras del entorno, como el buitre leonado
(Gyps fulvus) con colonias de cría a más de 10 km y águila real (Aquila chrysaetos) con
varias parejas nidificantes en la zona cercana al proyecto.
El 6 de mayo de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León remite informe y hace alusión al informe de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, coincidiendo en que el
proyecto Parque eólico Cerro de Magaña debe someterse al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo que varía el sentido inicial de la
propuesta.
cve: BOE-A-2024-10848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62318
aerogenerador CM01. En fase de tramitación sustantiva, se hallan dos expedientes, el
PE Retasa Pobar ll con 12 turbinas eólicas y una potencia de 31,50 MW a 3,80 km del
aerogenerador CM01, y, por otro lado, el PE Pasama, a aproximadamente 1 km del
CM01, con 11 turbinas eólicas de 50,10 MW, que es con el que el PE Cerro de Magaña
conforma el Clúster Fuentes de Magaña.
En cuanto a las plantas solares fotovoltaicas (PSF), cuenta con declaración de
impacto, la PSF Trévago Solar, con una potencia de 24,50 MW, la poligonal de la planta
es de 64,88 ha el término municipal de Matalebreras (Soria). En tramitación sustantiva,
están las siguientes PSF, la PSF Trévago Solar 2 con 24,50 MW cuya poligonal es
de 68,97 ha, el término municipal de Matalebreras (Soria), la PSF Oncala I de 40 MW,
PSF Oncala II de 10 MW y PSF Oncala III de 6 MW, situada en los términos municipales
de Carrascosa de la Sierra, Castilfrío de la Sierra, Aldealices, Valtajeros y Oncala (Soria).
En cuanto a las infraestructuras eléctricas, en el ámbito de estudio encontramos
cuatro subestaciones: SE Magaña 220 REE, la SE de Trévago, la SE de San Andrés de
San Pedro y la SE de Suellacabras.
El proyecto del parque eólico Cerro de Magaña puede llegar a generar en conjunto
con las instalaciones existentes, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos
factores del medio, especialmente, sobre la fauna y el paisaje.
En concreto, en referencia al efecto sinérgico sobre el paisaje, la visibilidad del conjunto
de los parques será elevada. A este respecto, en el ámbito de estudio analizado, la
visibilidad es de aproximadamente el 77 %, lo que quiere decir que en esas zonas sería
visible, al menos, alguna de las infraestructuras de los parques eólicos considerados, lo que
supone un impacto paisajístico acumulativo bajo considerando el nuevo proyecto.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala en su informe que los impactos se acentuarán debido a los efectos
sinérgicos y acumulativos por el aumento creciente de las instalaciones de energía
renovable existentes en el territorio. Asimismo, la ocupación que estas instalaciones
puede provocar un impacto de larga duración en la calidad del paisaje por saturación del
entorno y visibilidad desde numerosas localidades.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en sentido de que
continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no
apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Infraestructuras
y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el 9 de abril de 2024, con el fin de que emitieran
observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto
Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe
de determinación de afección ambiental.
El 26 de abril de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León remite informe mostrando su no conformidad con la
propuesta debido a que no puede asegurar la ausencia de efectos significativos sobre el
medio natural del proyecto Parque eólico Cerro de Magaña y su infraestructura de
evacuación, debido a la acumulación de otras infraestructuras energéticas en el entorno
y los posibles efectos sobre las aves planeadoras del entorno, como el buitre leonado
(Gyps fulvus) con colonias de cría a más de 10 km y águila real (Aquila chrysaetos) con
varias parejas nidificantes en la zona cercana al proyecto.
El 6 de mayo de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León remite informe y hace alusión al informe de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, coincidiendo en que el
proyecto Parque eólico Cerro de Magaña debe someterse al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo que varía el sentido inicial de la
propuesta.
cve: BOE-A-2024-10848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130