III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10847)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Loma de la Cuesta Quemada, de 64,5 MW, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Burgos".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62307

aerogeneradores y la IBA 33 a 9,1 km del aerogenerador más cercano. Tras la
modificación del trazado de aéreo a soterrado para la línea de evacuación, el promotor
indica que las afectaciones sobre el paisaje se darán tan solo durante la fase de
construcción a raíz de la presencia de maquinaria y operarios en la zona de
implantación, ya que se diseña siguiendo el trazado de caminos existentes.
En cuanto al patrimonio cultural, el promotor destaca la presencia del Camino de las
Asturias (parte del Camino de Santiago) dentro de la cuenca visual del parque eólico. La
línea aérea de 220 kV provoca un impacto visual en varios bienes de interés comunitario,
especialmente en aquellos más frecuentados, si bien el más cercano se encuentra a 4,4
km, quedando los otros a distancias superiores a los 5 km. El parque eólico afecta a los
miradores de Luzón, San Pedro, Alto de Sari Pol, Rosales y Repetidor de Rosales, todos
ellos ubicados a más de 5 km del aerogenerador más cercano. Por su parte, la línea de
evacuación 220 kV en aéreo afecta a los miradores de San Pedro y Repetidor de
Rosales, que se sitúan a 3,7 km y a 6,2 km respectivamente. Para la línea soterrada de
evacuación, el promotor identifica afección al BIC «Torre de Navagos», el más cercano, a
una distancia superior a los 4 km. En cuanto a los yacimientos, en una envolvente de 2
km, el promotor identifica afección al yacimiento Santa Isabel, situado a 75 m del trazado
de la línea soterrada.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León, en
su segundo informe, recoge que esta zona es un reservorio de paisaje dentro del
patrimonio natural de la provincia y de su comarca de Merindades, estimando que
deberían preservarse áreas naturales con clara presencia de avifauna y quirópteros,
como se desprende de los datos de distribución actual e histórica de especies
amenazadas presentes en Castilla y León.
c.

Valoración del órgano ambiental.

Analizado el estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria
aportada por el promotor, y los informes obrantes en el expediente, este órgano
ambiental concluye que el desarrollo del proyecto puede producir efectos negativos
relevantes sobre la vegetación y flora protegida como bosquetes de acebo, ejemplares
de tejo y de narciso, entre otros, así como sobre los HIC y MUPs que constituyen un
punto de concentración de biodiversidad.
Por otra parte, se constatan posibles impactos negativos significativos sobre las
poblaciones de especies de avifauna protegida, especialmente sobre el águila real, buitre
leonado, alimoche, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, y milano real, algunas muy
vulnerables a la colisión y con nidos en las inmediaciones, lo que hace que la zona en la
que se ubica el proyecto esté categorizada como de sensibilidad alta por la Junta de
Castilla y León. Asimismo, deben destacarse los potenciales impactos negativos sobre
las poblaciones de quirópteros, insuficientemente evaluadas y la afección negativa a
otros valores naturales, patrimoniales y paisajísticos concurrentes, así como efectos
indirectos y sinérgicos sobre espacios de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales
protegidos.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General concluye que el proyecto no resulta
ambientalmente inviable.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia

cve: BOE-A-2024-10847
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho