III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62329
c) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al
Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de
pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, y en su respectivo ámbito de
competencias, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del
servicio designadas o autorizadas por estos órganos, en los términos de las respectivas
órdenes ministeriales en esta materia.
Decimotercero.
Subdirección General de Gestión Económica.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Económica, las siguientes competencias:
a)
En materia de contratación:
1.º Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione, para los
contratos menores.
2.º La remisión al Tribunal de Cuentas y la comunicación al Registro de Contratos del
Sector público de los documentos y datos a los que se refieren, respectivamente, los
artículos 335 y 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de
la contratación del Departamento, cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, y
que no estén atribuidos a otros Órganos o Unidades del Departamento.
c) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando su cuantía exceda
de 12.000.000 de euros, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos de
reintegro, a propuesta de las unidades tramitadoras.
d) En materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y
protocolos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando su
cuantía exceda de 12.000.000 de euros.
e) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, de cualquier
otro gasto cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, y que no estén atribuidos
a otros órganos o unidades del Departamento.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica de las
siguientes competencias:
1.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases, respecto de los créditos
presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cultura, hasta el límite de 12.000.000 de
euros, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro, a propuesta
de las unidades tramitadoras.
2.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de las
transferencias internas.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
a) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de
la contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura y sus Direcciones
Generales, cuando su cuantía no exceda de 12.000.000 de euros, y que no estén
atribuidos a otros órganos o unidades del Departamento.
b) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62329
c) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al
Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de
pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, y en su respectivo ámbito de
competencias, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del
servicio designadas o autorizadas por estos órganos, en los términos de las respectivas
órdenes ministeriales en esta materia.
Decimotercero.
Subdirección General de Gestión Económica.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Económica, las siguientes competencias:
a)
En materia de contratación:
1.º Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione, para los
contratos menores.
2.º La remisión al Tribunal de Cuentas y la comunicación al Registro de Contratos del
Sector público de los documentos y datos a los que se refieren, respectivamente, los
artículos 335 y 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de
la contratación del Departamento, cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, y
que no estén atribuidos a otros Órganos o Unidades del Departamento.
c) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando su cuantía exceda
de 12.000.000 de euros, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos de
reintegro, a propuesta de las unidades tramitadoras.
d) En materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y
protocolos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando su
cuantía exceda de 12.000.000 de euros.
e) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, de cualquier
otro gasto cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, y que no estén atribuidos
a otros órganos o unidades del Departamento.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica de las
siguientes competencias:
1.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases, respecto de los créditos
presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cultura, hasta el límite de 12.000.000 de
euros, incluida la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro, a propuesta
de las unidades tramitadoras.
2.º El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y
aprobación de los documentos contables en todas sus fases respecto de las
transferencias internas.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
a) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, derivados de
la contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura y sus Direcciones
Generales, cuando su cuantía no exceda de 12.000.000 de euros, y que no estén
atribuidos a otros órganos o unidades del Departamento.
b) En materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias: