I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10761)
Modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra, adoptadas en Antalya el 10 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61919
fin de prevenir y controlar la contaminación, prever los residuos y la
contaminación, prolongar el uso de los productos y los materiales y regenerar los
sistemas naturales. Al realizar una selección para casos particulares deberán
tenerse en cuenta al menos las siguientes medidas escalonadas:
(a) Informar y concienciar al público y a los usuarios sobre las consecuencias
ambientales de elegir determinadas actividades y productos, utilizarlos y
desecharlos en última instancia.
(b) Desarrollar y aplicar códigos de buena práctica ambiental que abarquen
todos los aspectos de la actividad en el ciclo de vida del producto.
(c) Utilizar obligatoriamente etiquetas que informen a los usuarios de los
riesgos para el medio ambiente que implican un producto, su utilización y su
eliminación final.
(d) Ahorrar recursos, entre ellos energía.
(e) Poner a disposición del público sistemas de recogida y eliminación, así
como centros de reutilización.
(f) Evitar la utilización de sustancias o productos peligrosos y la generación
de residuos peligrosos.
(g) Establecer procesos (es decir, simbiosis industrial) que permitan que los
residuos o subproductos de un sector o proceso industrial se convierten en las
materias primas de otro.
(h) Aplicar instrumentos económicos a actividades, productos o grupos de
productos.
(i) Establecer un sistema de concesión de autorizaciones que prevea una
serie de restricciones o prohibiciones.
(j) Utilizar etiquetas, diseños e innovaciones ecológicos que identifiquen los
productos cuya racionalidad ambiental esté demostrada.
(k) Establecer colaboraciones a lo largo de la cadena de valor que garanticen
la trazabilidad del origen y el valor de las materias primas al cerrar el ciclo.
7. Para determinar qué combinación de medidas constituye la mejor práctica
ambiental, tanto en general como en casos particulares, deberá tenerse
especialmente en cuenta:
(a) El riesgo que represente para el medio ambiente el producto y su
producción, utilización y eliminación final.
(b) La sustitución por actividades o sustancias menos contaminantes.
(c) El grado de utilización.
(d) Las posibles ventajas o consecuencias que los materiales o las
actividades sustitutivos puedan representar para el medio ambiente.
(e) Los avances y la evolución de los conocimientos científicos y la
comprensión.
(f) Los plazos límite de aplicación.
(g) Las implicaciones sociales y económicas.
(h) El posible mantenimiento del uso de los materiales y recursos (por
ejemplo, mediante sistemas de servicios de productos).
8. De todo lo anterior se desprende que la mejor práctica ambiental para una
fuente determinada evolucionará con el paso del tiempo en consonancia con los
avances tecnológicos, los factores económicos y sociales, así como la evolución
de los conocimientos científicos y la comprensión.
9. Si la reducción de aportaciones derivada de la utilización de la mejor
práctica ambiental no produce resultados aceptables desde el punto de vista
ambiental, habrá que adoptar medidas complementarias y redefinir la mejor
práctica ambiental.
cve: BOE-A-2024-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61919
fin de prevenir y controlar la contaminación, prever los residuos y la
contaminación, prolongar el uso de los productos y los materiales y regenerar los
sistemas naturales. Al realizar una selección para casos particulares deberán
tenerse en cuenta al menos las siguientes medidas escalonadas:
(a) Informar y concienciar al público y a los usuarios sobre las consecuencias
ambientales de elegir determinadas actividades y productos, utilizarlos y
desecharlos en última instancia.
(b) Desarrollar y aplicar códigos de buena práctica ambiental que abarquen
todos los aspectos de la actividad en el ciclo de vida del producto.
(c) Utilizar obligatoriamente etiquetas que informen a los usuarios de los
riesgos para el medio ambiente que implican un producto, su utilización y su
eliminación final.
(d) Ahorrar recursos, entre ellos energía.
(e) Poner a disposición del público sistemas de recogida y eliminación, así
como centros de reutilización.
(f) Evitar la utilización de sustancias o productos peligrosos y la generación
de residuos peligrosos.
(g) Establecer procesos (es decir, simbiosis industrial) que permitan que los
residuos o subproductos de un sector o proceso industrial se convierten en las
materias primas de otro.
(h) Aplicar instrumentos económicos a actividades, productos o grupos de
productos.
(i) Establecer un sistema de concesión de autorizaciones que prevea una
serie de restricciones o prohibiciones.
(j) Utilizar etiquetas, diseños e innovaciones ecológicos que identifiquen los
productos cuya racionalidad ambiental esté demostrada.
(k) Establecer colaboraciones a lo largo de la cadena de valor que garanticen
la trazabilidad del origen y el valor de las materias primas al cerrar el ciclo.
7. Para determinar qué combinación de medidas constituye la mejor práctica
ambiental, tanto en general como en casos particulares, deberá tenerse
especialmente en cuenta:
(a) El riesgo que represente para el medio ambiente el producto y su
producción, utilización y eliminación final.
(b) La sustitución por actividades o sustancias menos contaminantes.
(c) El grado de utilización.
(d) Las posibles ventajas o consecuencias que los materiales o las
actividades sustitutivos puedan representar para el medio ambiente.
(e) Los avances y la evolución de los conocimientos científicos y la
comprensión.
(f) Los plazos límite de aplicación.
(g) Las implicaciones sociales y económicas.
(h) El posible mantenimiento del uso de los materiales y recursos (por
ejemplo, mediante sistemas de servicios de productos).
8. De todo lo anterior se desprende que la mejor práctica ambiental para una
fuente determinada evolucionará con el paso del tiempo en consonancia con los
avances tecnológicos, los factores económicos y sociales, así como la evolución
de los conocimientos científicos y la comprensión.
9. Si la reducción de aportaciones derivada de la utilización de la mejor
práctica ambiental no produce resultados aceptables desde el punto de vista
ambiental, habrá que adoptar medidas complementarias y redefinir la mejor
práctica ambiental.
cve: BOE-A-2024-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130