I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10768)
Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
Once bis.

Sec. I. Pág. 62142

El artículo 43 queda redactado como sigue:

«Artículo 43. Plan contra la discriminación en el ámbito laboral.
1. Reglamentariamente se desarrollará un Plan contra la discriminación en el
ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no
discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las
personas LGTBI. Dicho plan tendrá que ser participativo, contando con las
organizaciones LGTBI, así como con las organizaciones sindicales y
empresariales más significativas.
2. La Comunidad de Madrid realizará campañas de difusión y sensibilización
del tejido social y empresarial para lograr la plena integración laboral, por cuenta
propia o ajena, de las personas LGTBI.»
Doce. Quedan suprimidos los artículos 46 y 47.
Trece. El artículo 48 queda redactado como sigue:
«Artículo 48. Deporte, ocio y tiempo libre.
La Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte,
erradicando cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o
espacios deportivos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, se promoverán medidas de acción positiva hacia las personas mayores
LGTBI de cara a la integración de la tercera edad en este sector.
Los clubes deberán cumplir un protocolo de actuación ante discriminación
LGTBI en el deporte que desarrollará la Consejería correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades
recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y
respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio.
La Comunidad de Madrid, en la formación a monitores de tiempo libre tendrá
que dotar de materiales y espacios para detectar y prevenir el acoso LGTBI, así
como para concienciar del mismo.»
Catorce. Quedan suprimidos los artículos 61, 66, 67.
Catorce bis. El artículo 63 queda redactado como sigue:
«Artículo 63. Promoción de la solidaridad.
La Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica
campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de
lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña.»
Catorce ter.

El artículo 65 queda redactado como sigue:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
b) Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los
colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de
derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. Estas últimas
en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar
con su permiso explícito.
c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan
resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
d) Lo previsto en el apartado b) de este Artículo no será de aplicación a los
procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.»

cve: BOE-A-2024-10768
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«Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo: