I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10768)
Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Uno.
Sec. I. Pág. 62141
El título de la ley queda redactado como sigue:
«Ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas
LGTBI de la Comunidad de Madrid.»
Dos. Se suprime el tercer párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
Tres. Quedan suprimidos los apartados h), p) y r) del artículo 3.
Cuatro. Queda suprimido el apartado g) del artículo 4.1.
Cinco. Queda suprimido el artículo 6.
Seis. El artículo 7.2 queda redactado de la siguiente manera:
«2. En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán
terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de
conversión, anulación o supresión de la orientación sexual, ni se practicará cirugía
alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual.»
Siete.
El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Apoyo y protección a personas LGTBI y su entorno familiar.
1. La Comunidad de Madrid garantizará el Programa Madrileño de
Información y Atención LGTBI, dependiente de la Consejería competente en
materia de servicios sociales, así como la información, atención, formación,
sensibilización y asesoramiento especializado con relación a las personas LGTBI,
con especial atención a su entorno familiar y relacional. A través de dicho
Programa se llevarán a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que
puedan establecerse reglamentariamente:
2. La Comunidad de Madrid realizará actuaciones de promoción y defensa de
los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de
sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular,
tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto
de servicios, derechos y prestaciones, en condiciones de igualdad con el resto de
la ciudadanía.
3. La Comunidad de Madrid garantizará que todos los profesionales, públicos
o privados, que trabajen dentro de su ámbito territorial, cumplan el principio de
igualdad y no discriminación, y reciban la formación adecuada para el desarrollo
de su actividad profesional con personas LGTBI, sus familiares o su entorno
relacional.»
Ocho. Queda suprimido el artículo 12.
Nueve. Quedan suprimidos los artículos 21 y 22.
Diez. Quedan suprimidos los artículos 23.2 y 24.
Once. Quedan suprimidos los artículos 29, 30, 31, 32 y 34.
cve: BOE-A-2024-10768
Verificable en https://www.boe.es
a) Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de
asistencia psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su
vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las
necesidades de apoyo específicamente ligadas a su orientación sexual.
b) Formación, asesoramiento, sensibilización y orientación a profesionales de
todos los ámbitos que trabajen o puedan trabajar sobre temática LGTBI, o cuyo
ámbito de actuación profesional pueda afectar al libre ejercicio de los derechos de
estas. A tal fin, desde el servicio público se elaborará anualmente un Plan de
formación que sirva para capacitar a los diversos profesionales en lo que respecta
a su intervención con las personas LGTBI.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Uno.
Sec. I. Pág. 62141
El título de la ley queda redactado como sigue:
«Ley de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas
LGTBI de la Comunidad de Madrid.»
Dos. Se suprime el tercer párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
Tres. Quedan suprimidos los apartados h), p) y r) del artículo 3.
Cuatro. Queda suprimido el apartado g) del artículo 4.1.
Cinco. Queda suprimido el artículo 6.
Seis. El artículo 7.2 queda redactado de la siguiente manera:
«2. En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán
terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de
conversión, anulación o supresión de la orientación sexual, ni se practicará cirugía
alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual.»
Siete.
El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Apoyo y protección a personas LGTBI y su entorno familiar.
1. La Comunidad de Madrid garantizará el Programa Madrileño de
Información y Atención LGTBI, dependiente de la Consejería competente en
materia de servicios sociales, así como la información, atención, formación,
sensibilización y asesoramiento especializado con relación a las personas LGTBI,
con especial atención a su entorno familiar y relacional. A través de dicho
Programa se llevarán a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que
puedan establecerse reglamentariamente:
2. La Comunidad de Madrid realizará actuaciones de promoción y defensa de
los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de
sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular,
tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto
de servicios, derechos y prestaciones, en condiciones de igualdad con el resto de
la ciudadanía.
3. La Comunidad de Madrid garantizará que todos los profesionales, públicos
o privados, que trabajen dentro de su ámbito territorial, cumplan el principio de
igualdad y no discriminación, y reciban la formación adecuada para el desarrollo
de su actividad profesional con personas LGTBI, sus familiares o su entorno
relacional.»
Ocho. Queda suprimido el artículo 12.
Nueve. Quedan suprimidos los artículos 21 y 22.
Diez. Quedan suprimidos los artículos 23.2 y 24.
Once. Quedan suprimidos los artículos 29, 30, 31, 32 y 34.
cve: BOE-A-2024-10768
Verificable en https://www.boe.es
a) Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de
asistencia psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su
vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las
necesidades de apoyo específicamente ligadas a su orientación sexual.
b) Formación, asesoramiento, sensibilización y orientación a profesionales de
todos los ámbitos que trabajen o puedan trabajar sobre temática LGTBI, o cuyo
ámbito de actuación profesional pueda afectar al libre ejercicio de los derechos de
estas. A tal fin, desde el servicio público se elaborará anualmente un Plan de
formación que sirva para capacitar a los diversos profesionales en lo que respecta
a su intervención con las personas LGTBI.