I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Identidad de género. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10767)
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62126
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
10767
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29
de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
La Comunidad de Madrid ha sido pionera en la protección de las personas
transexuales, incorporando por ley a su cartera de servicios médicos básicos los
tratamientos necesarios en los procesos de cambio de sexo; así como la puesta en
marcha de una Unidad de Trastornos de la Identidad de Género (UIG), que se llamará a
partir de esta reforma Unidad de Intersexualidad y Transexualidad (UIT), y que
desde 2007 atiende a las personas transexuales residentes en la Comunidad.
Asimismo, la necesaria protección de los derechos fundamentales y de la igualdad
efectiva ante la ley de todos los ciudadanos, «sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social», como dispone el artículo 14 de la Constitución, y la
creciente sensibilidad social hacia personas que antes vivían su transexualidad en la
marginalidad o padeciendo discriminación, ha llevado en los últimos años a las distintas
Administraciones del Estado, entre ellas la propia Comunidad de Madrid, a promulgar
disposiciones complementarias con el fin de reforzar la garantía constitucional de no
discriminación.
Especialmente relevante, cuando se trata de la protección de las personas
transexuales, es cuidar que las medidas necesarias y justas no acaben yendo en
detrimento de la mujer, de su seguridad física y jurídica, de su participación en
condiciones de igualdad efectiva en la vida profesional, deportiva, artística, de ocio y
social, ni de su necesario reconocimiento e igualdad ante la ley. No pocas
organizaciones feministas han levantado la voz señalando este peligro, que una
legislación de calidad está llamada a soslayar, al tiempo que ampara a todos;
especialmente a los menores.
Las organizaciones médicas, especialmente las relacionadas con la salud mental y la
pediatría, pero también las de bioética o medicina sexual, han advertido también de la
criminalización de su asistencia, que, en última instancia redundaría en daño,
precisamente, de aquellas personas que esta Ley está llamada a proteger. Todas estas
voces autorizadas se han tenido aquí en cuenta.
La presente modificación pretende corregir aspectos de la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad de Madrid, que pueden acabar conculcando derechos como la libertad de
expresión y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa de los artículos 20 y 27 de la
Constitución Española, o la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, ya
que se introducía la inversión de la carga de la prueba, así como la «discriminación por
error», que es una variante de facto de la falta de presunción de inocencia y contraria al
espíritu y la letra de nuestras leyes.
Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las
Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, aprobada
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62126
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE MADRID
10767
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29
de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
La Comunidad de Madrid ha sido pionera en la protección de las personas
transexuales, incorporando por ley a su cartera de servicios médicos básicos los
tratamientos necesarios en los procesos de cambio de sexo; así como la puesta en
marcha de una Unidad de Trastornos de la Identidad de Género (UIG), que se llamará a
partir de esta reforma Unidad de Intersexualidad y Transexualidad (UIT), y que
desde 2007 atiende a las personas transexuales residentes en la Comunidad.
Asimismo, la necesaria protección de los derechos fundamentales y de la igualdad
efectiva ante la ley de todos los ciudadanos, «sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social», como dispone el artículo 14 de la Constitución, y la
creciente sensibilidad social hacia personas que antes vivían su transexualidad en la
marginalidad o padeciendo discriminación, ha llevado en los últimos años a las distintas
Administraciones del Estado, entre ellas la propia Comunidad de Madrid, a promulgar
disposiciones complementarias con el fin de reforzar la garantía constitucional de no
discriminación.
Especialmente relevante, cuando se trata de la protección de las personas
transexuales, es cuidar que las medidas necesarias y justas no acaben yendo en
detrimento de la mujer, de su seguridad física y jurídica, de su participación en
condiciones de igualdad efectiva en la vida profesional, deportiva, artística, de ocio y
social, ni de su necesario reconocimiento e igualdad ante la ley. No pocas
organizaciones feministas han levantado la voz señalando este peligro, que una
legislación de calidad está llamada a soslayar, al tiempo que ampara a todos;
especialmente a los menores.
Las organizaciones médicas, especialmente las relacionadas con la salud mental y la
pediatría, pero también las de bioética o medicina sexual, han advertido también de la
criminalización de su asistencia, que, en última instancia redundaría en daño,
precisamente, de aquellas personas que esta Ley está llamada a proteger. Todas estas
voces autorizadas se han tenido aquí en cuenta.
La presente modificación pretende corregir aspectos de la Ley 2/2016, de 29 de
marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad de Madrid, que pueden acabar conculcando derechos como la libertad de
expresión y de prensa, y la libertad de cátedra y educativa de los artículos 20 y 27 de la
Constitución Española, o la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, ya
que se introducía la inversión de la carga de la prueba, así como la «discriminación por
error», que es una variante de facto de la falta de presunción de inocencia y contraria al
espíritu y la letra de nuestras leyes.
Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las
Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, aprobada
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO