I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Presupuestos. (BOE-A-2024-10765)
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62011

6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin
efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales,
gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como
en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas
contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018,
para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado
en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al
transporte de los empleados públicos.
Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el
artículo 27.5 de la presente ley.
8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión
prevista en el apartado anterior.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la
Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas,
y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las
fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin
dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso
derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de
personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Se exceptúa a la Presidenta de la Comunidad de Madrid de los posibles
incrementos retributivos derivados de la aplicación de las normas que con carácter
básico dicte el Estado.
11. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Artículo 22. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2024 de nuevo personal en el sector
público definido en el artículo 21.1 de esta ley se llevará a cabo a través de la Oferta de
Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones
adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a
través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la
planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la
plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en el presente
artículo.
4. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás
entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.

cve: BOE-A-2024-10765
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Núm. 130